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Cookie | Tipología | Propósito |
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| Fecha de actualización: 15/09/2022 |
La Mutua podrá citar a un trabajador en situación de baja con 4 días hábiles de antelación (según informa Bankinter han dado instrucciones para que hagan seguimiento sólo a partir del día 14). La primera cita es concertada por la Mutua a través del teléfono (por ese motivo hay que tenerlo bien informado en la Seguridad Social), las sucesivas se hacen por escrito. Es importante que en las citas telefónicas quede bien claro el día y la hora propuestos, en caso de duda pedir a la Mutua que remita los datos por mail. Si la Mutua no logra contactar con el trabajador por teléfono, utilizará otros medios (a través de la empresa) para establecer el contacto. El envío por burofax será el último recurso utilizado para dejar constancia de la cita.
Si no se acude a la cita:
Si se justifica antes de la cita
Los motivos justificativos son:
- Con informe médico indicando que el trabajador no se puede desplazar.
- Por haber sido citado con antelación inferior a 4 días.
- Acreditando imposibilidad de desplazamiento por causa suficiente.
En caso de que la movilidad sea inviable, el médico puede acudir al domicilio del trabajador o puede pedir un traslado en ambulancia, en este caso, es necesario que el médico solicitante expida un certificado para que no cobren el coste de la ambulancia al trabajador.
Si la justificación se considera causa suficiente, vuelven a citar al trabajador.
Si la justificación no se considera causa suficiente, se instará al trabajador a que acuda a la cita y se considerará la falta como no justificada.
Si no se justifica antes de la cita, tras el día de la citación se suspende la prestación económica hasta que se justifique. Se dispone de 10 días hábiles (después de la cita) para justificarlo.
Si no se justifica en los 10 días hábiles, se extingue la prestación económica y se requiere al INSS para que dé el alta por incomparecencia. Hasta que no llegue el alta del INSS, el trabajador sigue en situación de baja, aunque no cobre la prestación económica. En caso de contingencia profesional la Mutua procederá a dar el alta médica.
Si se justifica en los 10 días hábiles,
Si la justificación se considera causa suficiente, vuelven a citar al trabajador, se anula la suspensión de la prestación económica y se vuelve a cobrar desde el primer día.
Si la justificación no se considera causa suficiente, se extingue la prestación económica y se requiere al INSS para que dé el alta por incomparecencia. Hasta que no llegue el alta del INSS el trabajador sigue en situación de baja, aunque no cobre la prestación económica. En caso de contingencia profesional la Mutua procederá a dar el alta médica.
NOTA: En los casos de extinción de prestación económica, los trabajadores que cuyo convenio establezca un complemento de la prestación por IT hasta el 100%, recibirán el importe de la prestación a cargo de la empresa.
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