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REVISTA EL_ESPEJO: Acuerdo artículo 14.2.4 - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

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ESPECIAL bankinter

REVISTA EL_ESPEJO: Acuerdo artículo 14.2.4

Javier Arranz

1º acuerdo

Como sabes en enero de 2017 entró en vigor la aplicación del artículo 14.2.4 que establece que los comerciales dedicados a la función de gestión comercial especializada que cumplan ciertos requisitos deben tener asignado el nivel 8 de salario.

La aplicación inicial realizada por Bankinter nos pareció restrictiva y le planteamos una negociación que en principio no aceptaron lo que nos obligó a llevar el asunto ante los tribunales.

Finalmente, en el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) acordamos tratar el problema en el seno de la empresa.

Tras tres meses de trabajar sobre el artículo 14.2.4. hemos acordado el texto que puedes ver aquí y que también encontrarás publicado en la intranet en el apartado de carreras profesionales.

Los aspectos más destacados son:

  1. Uno de los requisitos que establece el Convenio es que los comerciales deben de tener asignados objetivos individuales de gestión comercial. Esto dejaba fuera de la aplicación del artículo 14.2.4 a los segmentos de Particulares y Extranjeros. En el texto acordado se engloba dentro de los “objetivos individuales de gestión comercial”, tanto a los objetivos marcados en la circular del bonus como individuales, como a los objetivos de centro u oficina.
  2. Los segmentos de Privada y Personal son los que Bankinter mejor adaptó al Convenio, por lo que el recorrido de mejora ha sido inferior. En el texto acordado hemos establecido que el período de tutela que debe tener un comercial tras obtener el CAF es de 12 meses para los Junior y de 6 para los Ejecutivos.
  3. Los segmentos de Particulares y Extranjeros pueden beneficiarse del artículo 14.2.4 por lo comentado en el punto 1. Además se establece un período de excepción hasta el 1 de enero de 2020, por el que los Ejecutivos Senior tras obtener la formación requerida sólo tendrán que pasar la tutela de 6 meses para ascender a nivel 8, siempre que hayan realizado actividad comercial especializada en los dos años anteriores. Después del 1 de enero de 2020 las reglas a aplicar serán las mismas que para los segmentos de Privada y Personal.
  4. También en el segmento de Particulares y Extranjeros hemos acordado, anticipándonos a lo que pueda suceder, que los Junior y Ejecutivos a los que la empresa requiera la obtención del Certificado de Asesoramiento Financiero (CAF) se les aplicará el artículo 14.2.4 del Convenio.
  5. En los segmentos de Banca Corporativa/Grandes Corporaciones, Empresas y Pymes sólo se aplica el artículo 14.2.4 a los Ejecutivos Senior, el texto acordado rebaja a la mitad el requisito de los años (de 2 a 1) que hay que realizar actividad comercial especializada para ascender al nivel 8.
  6. Finalmente, el texto acordado recoge un apartado sobre los cambios de segmento en el que se indica que se respetarán los tiempos de actividad comercial especializada realizada en los segmentos anteriores.

Este acuerdo mejora todos los aspectos que inicialmente fueron establecidas para cada segmento comercial.

Enhorabuena a todo el equipo comercial.

Aquí puedes ver el texto íntegro del acuerdo.

Título: REVISTA EL_ESPEJO: Acuerdo artículo 14.2.4

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