Hemos reclamado a Bankinter para que realice los cálculos del complemento de pensión a cargo de la empresa, según establece el Convenio Colectivo de Banca.
El acuerdo de prejubilación ofrecido por la empresa a los trabajadores establece la jubilación de mutuo acuerdo a los 63 años. El Convenio Colectivo indica, en el último párrafo del apartado 4 del artículo 43, que: "En el caso de que la jubilación a los 63 o 64 años se produjera por mutuo acuerdo entre el empleado y la Empresa, la prestación a cargo de la Empresa se determinará aplicando el 100% de dicho porcentaje PE de 65 años."
Sin embargo, Bankinter no aplica el 100% del PE de los 65 años, sino que al complemento de pensiones resultante de los 65 años le sustrae el 10% para ajustarlo a los 63 años.
Se excusa Bankinter argumentando que como no se accede a la jubilación directamente desde la situación de activo en la empresa, que no está obligado a aplicar el 100%, y que como el acuerdo de "prejubilación" es eso, un acuerdo, pues que quien no esté de acuerdo, que no firme el acuerdo.
Por lo tanto, estamos de acuerdo, en que el acuerdo de "prejubilación" de Bankinter sigue la misma tónica del resto de políticas de la empresa consistente en escatimar lo que pueda de donde pueda... recordemos el caso de la ruindad de abonar la comida en BKSA y no hacerlo en BKGS, ni Banca Telefónica.