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Han pasado bastantes otoños desde que me dirigí a GdP para consultar la viabilidad de, paralelamente a mi desempeño laboral en el Banco, colaborar con una academia de baile impartiendo alguna clase de iniciación al tango argentino. La idea era que algún día entre semana, de siete de la tarde a nueve, intentaría enseñar el paso básico, los ochos, como hacer un gancho, la cunita o una volcada; y por ello la academia me pagaría X. Teniendo en cuenta su carácter esporádico, la cantidad nimia a percibir y que los horarios se complementaban perfectamente; no veía problema alguno para compaginar ambas cosas.
Sin embargo, desde GdP me respondieron que no era factible pues mi desempeño laboral en el Banco tenía un carácter de exclusividad, recordándome a su vez que por ello percibía en ese sentido en mi nómina un complemento de dedicación (1). Como la cosa del baile no cuajó, tampoco le di mayor transcendencia a esta objeción, objeción que luego me enteré, que no hubiera sido lícita.
A principios de julio se publicó la última actualización de la Política de Gestión de Conflictos de Interés. Se trata de una normativa que trata de prevenir y gestionar un posible e hipotético choque entre los intereses personales y profesionales de un empleado del banco, frente a los intereses de la Entidad; y que de ello se deriven actuaciones como favorecer a un cliente, recibir incentivos ya sean económicos o de otra índole que condicionen de manera parcial, utilizar información privilegiada o cualquier otro tipo de situaciones con el mismo denominador o trasfondo.
A esta normativa ya de por sí extensa y detallada, se suma lo que se recoge en el Código de Ética del Grupo Bankinter (art. 18.1 Conflictos de Interés, y 18.2 Dedicación e Incompatibilidades). Todo ello con un claro fin: el deber de lealtad profesional de todos quienes formamos parte del Banco.
Dado su objetivo, no queda sino aplaudir y valorar de manera positiva medidas de este tipo. Sin embargo, es difícil no fruncir el ceño ante ciertas situaciones que acontecen cuando elevamos la mirada hacia el vértice de la pirámide, lugar donde se encuentra el Consejo de Administración del Banco, y ver lo que acontece en su interior. Dicho estamento está conformado por 12 personas. La mayoría de ellas ostentan también otras funciones y cargos. Como muestra, los cargos que representa actualmente la Consejera Delegada son 9, pero todos ellos en diferentes sociedades que forman parte de Grupo Bankinter. Mas, esto no es lo habitual, lo normal es que quienes forman parte del Consejo, paralelamente ostenten otras funciones y cargos (patrono, consejero externo independiente, administrador único, presidente, consejero delegado, etc.), en empresas fuera del Grupo. Funciones y cargos que es muy habitual que tengan asignadas algún tipo de remuneración económica, según los criterios establecidos internamente en cada sociedad (2).
Algunas de ellas (3):
La mayoría de estas sociedades son a su vez clientes del Banco. Por ello, ¿hasta qué punto puede ser neutral un miembro del Consejo que tiene intereses en ambas partes? ¿Hasta qué punto sus decisiones son libres y no mediatizadas por este hecho? Máxime si se trata de aplicar una política que puede ser la más adecuada en ese momento para el Banco, y no tanto para la sociedad. ¿Y si sucede al revés?
No pongo en duda su legalidad. Pero una cosa es que sea legal y otra muy distinta es que sea 'ético'. Ahí, personalmente tengo muy serias dudas.