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Para más información puedes consultar la guía sobre el uso de las cookies elaborada por la Agencia Española de Protección de Datos en https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-07/guia-cookies.pdf
Cookies utilizadas en este sitio web
A continuación, se muestra una tabla con las cookies utilizadas en este sitio web
Cookie | Tipología | Propósito |
---|---|---|
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Actualización de la Política de cookies
La Sección Sindical del Grupo Bankinter puede modificar esta política de cookies en función de exigencias legislativas, reglamentarias, o con la finalidad de adaptar dicha política a las instrucciones dictadas por la Agencia Española de Protección de Datos, por ello se aconseja a la persona usuaria que la visite periódicamente.
Cuando se produzcan cambios significativos en esta política de cookies, se comunicará a través de la web.
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| Fecha de actualización: 26/01/2023 |
Para todos los trabajadores, que lleven al menos dos años trabajando en el Grupo y no hayan disfrutado de otro período de excedencia en los siete años anteriores y quieran dedicar todo su tiempo a realizar actividades solidarias, tienen a su disposición la posibilidad de solicitar una excedencia hasta de 1 año con reserva del puesto de trabajo para realizarlas.
Durante el año de excedencia se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
El período íntegro de la excedencia se computa a efectos de la antigüedad del empleado.
El trabajador NO tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.
Durante el periodo de excedencia que se mantenga la reserva del puesto de trabajo, se mantendrá al trabajador las condiciones de empleado, incluidas las de las posiciones deudoras que tuviera contratadas en el momento de su baja en plantilla.. También se mantendrán las obligaciones convertibles. Bankinter seguirá pagando el seguro médico básico (lo que el trabajador tuviera contratado como retribución flexible deberá pagarlo a través de domiciliación en su cuenta) y la empresa no realizará nuevas aportaciones al plan de pensiones durante toda la excedencia.
Si el trabajador tiene pendiente de cobrar el Bonus Comercial en el momento que se acoge a este tipo de excedencia, lo cobrará en el momento de su incorporación.
Se puede solicitar la reincorporación en cualquier momento.
TRÁMITES
Informar a tu responsable.
Enviar una carta firmada a Gestión de Personas, por duplicado, para que devuelva una de ellas con el acuse de recibo. Aunque no hay nada estipulado, se debe enviar la solicitud con 15 días de antelación. Puedes utilizar esta carta tipo donde verás la información que van a necesitar en Gestión de Personas para poder tramitar la excedencia.
Una vez recibida la carta en Gestión de Personas, procederán a tramitar la liquidación. Antes de la fecha de baja recibirás toda la documentación de la liquidación, que incluye: el finiquito y una carta en la que la empresa concede una excedencia por el período solicitado (esta carta es sólo un requerimiento administrativo pues, en ningún caso, la empresa puede negar a un trabajador el derecho a esta excedencia).
ACLARACIONES
Obligatoriedad: Esta Excedencia es una concesión por parte de la empresa, no obstante la empresa está obligada a concederla a cualquier empleado que la solicite.
Finalización: Durante el último mes antes de finalizar el tiempo de excedencia solicitado, es imprescindible que envíes una comunicación a Gestión de Personas, anunciando la intención de reincorporarte. En caso contrario se sobreentiende que no te quieres reincorporar a la empresa, perdiendo todos tus derechos. Puedes utilizar esta carta tipo, también por duplicado para que Gestión de Personas devuelva una de ellas con el acuse de recibo.
Actividades en excedencia: Durante la excedencia podrá desarrollarse cualquier actividad profesional que no entre en conflicto con el objeto de la misma ya que es su prioridad, y, en ningún caso se podrán prestar servicios a otro Banco, privado u oficial, ni a Entidades o Empresas competidoras de la Banca, tales como; Instituciones de Crédito, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales, Sociedades de Financiación, etc. Si se presta servicio a alguna de dichas Entidades, se perderán todos los derechos en Bankinter.
Regulación de empleo: Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 23 de febrero de 2005, en caso de que la empresa se extinga o se finalice el contrato de todos los trabajadores por causas objetivas mediante un expediente de regulación de empleo, el trabajador en situación de excedencia por cuidado de hijo tendrá derecho a la indemnización correspondiente (tanto durante el primer año como durante los siguientes) pues se ve truncado su derecho a la reserva del puesto de trabajo (el mismo, o uno de similar categoría).
IMPORTANTE
Bajo ningún concepto, la reincorporación tras un período de excedencia conlleva la firma de un nuevo contrato.
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