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TUS DERECHOS - PERMISOS (LICENCIAS RETRIBUIDAS) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

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TUS DERECHOS - PERMISOS (LICENCIAS RETRIBUIDAS)

 

 

CONVENIO DE BANCA

  • Licencias por enfermedad grave, asistencia médica u hospitalaria de familiares
  •  

  • Licencia por fallecimiento
  •  

  • Licencias por cuidado de hijos
  •  

  • Licencia matrimonio empleado
  •  

  • Licencia matrimonio familiares
  •  

  • Licencia por bautizo o comunión
  •  

  • Licencia por nacimiento de sobrino o nieto
  •  

  • Licencia por traslado de vivienda habitual
  •  

  • Licencia para exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y casos de adopción y acogimiento
  •  

  • Licencia para formación
  •  

  • Licencias por desempeño de un deber inexcusable de carácter público y personal
  •  

  • Licencia por funciones sindicales
  •  

  • Licencia por ser designado a una mesa electoral o acudir a votar

    Este texto es común para:

    • Convenio de Banca
    • Convenio de Consultoras
    • Convenio Telemarketing - Contact Center
    • Convenio de Oficinas y Despachos

    Fecha de actualización: 21/04/2021

    PERMISOS (LICENCIAS RETRIBUIDAS): Licencia por ser designado a una mesa electoral o acudir a votar

    TUS DERECHOS: PERMISOS (LICENCIAS RETRIBUIDAS) (Licencia por ser designado a una mesa electoral o acudir a votar) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

     

    Para votar el día de las elecciones

    Todos los trabajadores, si la votación se desarrolla en día laborable en la Comunitat Valenciana, Andalucía, Comunidad de Madrid, Principado de Asturias, Extremadura, Región de Murcia, Illes Balears, Castilla-La Mancha, Navarra, Canarias, La Rioja, Galicia y Aragón:

    • Cuatro horas, si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el de apertura de las mesas electorales
    • Tres horas, si el horario de trabajo coincide entre cuatro y menos de seis horas con el de apertura de las mesas electorales
    • Dos horas, si el horario de trabajo coincide entre dos y menos de cuatro horas con el de apertura de las mesas electorales
    • No hay derecho a permiso, si el horario de trabajo coincide menos de dos horas con el de apertura de las mesas electorales
    • La legislación de la Comunidad de Madrid establece que son las empresas las que decidirán en qué momento de la jornada puede ir el trabajador a votar.

    si la votación se desarrolla en día laborable en Castilla y León y Cantabria:

    • cuatro horas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida se llevará a cabo una reducción proporcional del permiso.

    si la votación se desarrolla en día laborable en Euskadi:

    • cuatro horas, si el horario de trabajo coincide en cuatro o más horas con el de apertura de las mesas electorales
    • el tiempo que coincida con el horario laboral, si el horario de trabajo coincide en menos de cuatro horas con el de apertura de las mesas electorales

    si la votación se desarrolla en día laborable en Catalunya:

    • cuatro horas, si el horario de trabajo coincide en cuatro o más horas con el de apertura de las mesas electorales
    • dos horas, si el horario de trabajo coincide entre dos y menos de cuatro horas con el de apertura de las mesas electorales
    • no hay derecho a permiso, si el horario de trabajo coincide menos de dos horas con el de apertura de las mesas electorales

    En caso de tener reducción de jornada, la duración máxima del permiso se reducirá proporcionalmente.

    Trámites: Informar a tu responsable. Si la empresa te pide un justificante debes solicitar el certificado de voto en la mesa electoral.

    Obligatoriedad: Este permiso es un derecho por Ley (publicado en los diferentes Boletines Oficiales de las comunidades autónomas), por lo que la empresa está obligada a concederla a cualquier empleado que la solicite.

    Observaciones: La decisión del momento de utilización de las horas concedidas para ir a votar, es potestad de la empresa en base a la organización del trabajo.

    Para votar por correo

    Todos los trabajadores, 4 horas para realizar la solicitud a la oficina de Correos y remitir el voto.

    Trámites: Informar a tu responsable. Si la empresa te pide un justificante debes presentar el certificado de voto por correo.

    Obligatoriedad: Este permiso es un derecho por Ley (artículo 13 del RD 605/1999, de 16 de abril), por lo que la empresa está obligada a concederla a cualquier empleado que la solicite.

    Para ser Presidente o Vocal

    Todos los trabajadores que hayan sido nombrados por la Junta Electoral como Presidente o Vocal de mesa de cualquier proceso electoral, el día de la votación y 5 horas del día laborable siguiente al de la votación.

    En el caso de trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.

    Trámites: Informar a tu responsable. Si la empresa te pide un justificante debes solicitar la copia del acta donde aparezca su nombre y designación (este documento se redacta en la constitución de la mesa) para entregarlo a su responsable.

    Obligatoriedad: Este permiso es un derecho por Ley (artículo 28.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General) , por lo que la empresa está obligada a concederla a cualquier empleado que la solicite.

    Para ser Interventor

    Todos los trabajadores que hayan sido nombrados por algún partido como interventores de mesa de cualquier proceso electoral, el día de la votación y 5 horas del día laborable siguiente al de la votación.

    En el caso de trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.

    Trámites: Informar a tu responsable. Si la empresa te pide un justificante debes guardarte tu credencial de interventor.

    Obligatoriedad: Este permiso es un derecho por Ley (artículo 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General) , por lo que la empresa está obligada a concederla a cualquier empleado que la solicite.

    Para ser Apoderado

    Todos los trabajadores que hayan sido nombrados por algún partido como apoderados de cualquier proceso electoral, el día de la votación.

    Trámites: Informar a tu responsable. Si la empresa te pide un justificante debes guardarte tu credencial de apoderado.

    Obligatoriedad: Este permiso es un derecho por Ley (artículo 76.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General) , por lo que la empresa está obligada a concederla a cualquier empleado que la solicite.

    Enlace a la ley electoral

     

     
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  • Aclaraciones
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    CONVENIO DE CONSULTORAS

    CONVENIO TELEMARKETING - CONTACT CENTER

    CONVENIO DE OFICINAS Y DESPACHOS

     

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