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| Fecha de actualización: 08/06/2023 |
Por nacimiento de hijo, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, se dispone de 16 semanas retribuidas, siendo obligatorio disfrutar 6 semanas después de dar a luz. Las 10 semanas restantes se disfrutan en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto.
El permiso puede empezar a disfrutarse cuatro semanas antes a la fecha prevista de parto hasta el día en que se produce el parto.
En los casos de partos prematuros y en aquellos otros supuestos en que el neonato precise hospitalización a continuación del parto, podrá interrumpirse el disfrute del permiso de maternidad, a petición del beneficiario, una vez completado el período de descanso obligatorio para la madre de seis semanas posteriores al parto. El permiso se podrá reanudar a partir de la fecha del alta hospitalaria del menor, por el período que reste por disfrutar.
Si la trabajadora decide la suspensión del permiso de maternidad cuando el neonato precise hospitalización a continuación del parto o sea prematuro, la trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante una hora, asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
En los casos de que deba hospitalizarse al neonato a continuación del parto y esta hospitalización sea superior a 7 días se ampliará la duración del permiso por maternidad en tantos días como el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, con un máximo de trece semanas adicionales (no se pueden acumular los períodos de hospitalización en caso de que en un parto múltiple se hospitalice a más de un hijo de manera simultánea). Para realizar el cómputo de la ampliación del período del descanso por maternidad en los casos en que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, serán tenidos en cuenta los internamientos hospitalarios iniciados durante los treinta días naturales siguientes al parto.
Te interesa ver otros derechos que tienes por parto prematuro (ver más derechos).
Este tiempo adicional es acumulable, por lo que si se da el caso, tras las 2 semanas adicionales por parto, adopción o acogimiento múltiple, se pueden sumar las 2 semanas por discapacidad y/o las 13 semanas por hospitalización.
En caso de fallecimiento del hijo (incluido el feto con más de 180 días) el permiso de maternidad no se interrumpe.
Por adopción o acogimiento: Los progenitores dispondrán, entre los dos, de un total de semanas con la siguiente distribución:
Para poder solicitar este permiso, en el caso del acogimiento provisional, la duración del mismo, no debe ser inferior a 1 año. A excepción de los siguientes casos:
En caso de fallecimiento de hijos adoptados o acogidos el permiso de maternidad no se interrumpe.
*Para disponer de estas 2 semanas adicionales, además debe cumplirse que los niños adoptados sean menores de 6 años o menores de 18 años que provengan del extranjero o menores de 18 años con especiales dificultades de inserción social y familiar (debe estar acreditado por los servicios sociales competentes).
**Para disponer de estas 2 semanas adicionales, además debe cumplirse que el niño discapacitado sea menor de 18 años.
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