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Cookie | Tipología | Propósito |
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PRÓXIMOS EVENTOS (PARA HOY): NÓMINA ABRIL - Si tu convenio es de banca o consultoría hoy tienes tu salario abonado en cuenta... +info
Este texto afecta solo a: |
| Fecha de actualización: 16/11/2023 |
NORMA
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, aunque perciba una pensión, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Quien tenga a su cargo, un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, aunque perciba una pensión, tendrá derecho a solicitar la reducción de la jornada laboral entre una jornada máxima de 7 horas y una jornada mínima de 3 horas y 45 minutos, en función del acuerdo firmado entre la Sección Sindical y la empresa (pincha aquí). Entre la reducción máxima y mínima se podrán solicitar reducciones de jornada con intervalos mínimos de 15 minutos (con la correspondiente reducción salarial). Puedes ver la correlación existente entre la jornada y el salario pinchando aquí.
TRÁMITES
Informar al responsable directo.
Informar a Gestión de Personas 15 días antes de iniciar la reducción de jornada. La reducción comenzará a ser efectiva el día 1 del mes siguiente a la solicitud, salvo que el trabajador exprese su deseo de empezar en otro momento.
Adjuntamos una carta tipo para solicitar la reducción de jornada que una vez firmada tendréis que adjuntar en un email que enviaréis buscando la imagen de la derecha en este enlace, y siguiendo sus instrucciones.
De la misma forma hay que avisar de la vuelta a la jornada ordinaria con 15 días de antelación. Te adjuntamos una carta tipo.
ACLARACIONES
Protección: Según el articulo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, sí se está disfrutando de este derecho cualquier despido disciplinario improcedente será nulo.
Horario: Es el trabajador el que elige la hora de entrada y de salida en su jornada reducida. La empresa ni su responsable pueden imponer la jornada.
Cotización: Si se solicita la reducción de jornada para el cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, aunque perciba una pensión, los primeros 36 meses de la reducción de jornada se cotizan al 100%.Si después de esta reducción de jornada, el trabajador solicita una excedencia por el mismo motivo, todo el tiempo que se haya mantenido la reducción de jornada, se cotiza al 100%.
Indemnización y paro: Si la reducción de jornada deriva de cuidado de una hija o hijo menor a cargo o de la atención de un familiar, la indemnización por despido y el desempleo se percibe como si la trabajadora o el trabajador estuvieran trabajando a jornada completa.
IMPORTANTE
La reducción de jornada no implica la firma de un nuevo contrato a tiempo parcial ni ninguna otra modificación contractual.
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