Política de cookies

Este sitio usa cookies propias y de terceros para facilitar la navegación y obtener información de estadísticas de uso de nuestros visitantes. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar cookies'

Para más información consulta nuestra Política de cookies


REVISTA EL_ESPEJO: Editorial - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

Si te interesan los descuentos no dejes de consultar nuestras NUEVAS OFERTAS.

OPINIÓN DE El cid Campeador para BKCLIMA:

VER TODOS LOS BKCLIMAS


Cuando te dicen que te suben el sueldo y ves el C. de empresa...
Opinion IA de BK:´Por lo tanto, el complemento de empresa no suma al final para consolidarse como parte del salario base o como un derecho adquirido en años posteriores,ya que es susceptible de ser absorbido por otros incrementos(...)´

EL ESPEJO

ÍNDICE ARTÍCULOS

REVISTA EL_ESPEJO: Editorial

Javier Arranz

El 18 de mayo os remitimos un correo informándoos de que en virtud de un acuerdo que alcanzamos en 2007 con la Dirección de Bankinter y la aplicación del artículo 18 del Convenio, en este año íbamos a cobrar una paga más de beneficios y consolidábamos media paga para siempre a partir de 2016. Esta noticia no sólo nos producía una enorme satisfacción por el hecho económico en sí, sino porque nos la merecemos. Y no sólo nos la merecemos por los excepcionales resultados que hemos obtenido en 2014, sino por haber mantenido a flote esta empresa durante toda la crisis.

Pero la Dirección de Bankinter nos ha comunicado que no nos va abonar ninguna paga de beneficios. Ha esgrimido una sentencia de hace 12 años por la que el Banco Sabadell se libró de hacer frente a las pagas de beneficios establecidas en el artículo 18 del Convenio Colectivo.

Os lo explicamos; según los cálculos del coste salarial del Banco Sabadell correspondía que abonara un cuarto de paga a sus empleados, incluidos a los del Banco Herrero, entidad adquirida por el Sabadell. La Dirección del Banco exigió que en el cálculo del coste salarial entrara también el del Banco Herrero, solicitud que admitió el juez por lo que finalmente no correspondió abonar un cuarto de paga.

En el caso de Bankinter, la Dirección entiende que en el cálculo del coste salarial tiene que entrar también Gneis, porque parte de la plantilla de Gneis, gracias al acuerdo de trasmisión que firmamos en 2010, también tiene derecho a percibir esta media paga de beneficios. De esta manera el coste salarial se elevaría y no correspondería paga de beneficios para nadie (ni Bankinter, ni Gneis).

La diferencia entre ambas situaciones es clara; el Banco Herrero, como su propio nombre indica, es un banco (al que se le aplica el Convenio de Banca), y tiene toda la lógica que entre a formar parte del cálculo; pero Gneis es una consultora (a la que se le aplica el Convenio de Consultoría). Y es una consultora porque Bankinter quiso que fuera así.

Entendemos que, legal y moralmente, si el Banco optó en su día por sacar de Bankinter a los servicios centrales de Tres Cantos y convertirlos en Gneis, si decidió quitarles el Convenio de Banca y pasarles al de Consultoría (aplicando de manera residual la regulación de banca sólo a la plantilla traspasada en 2010 como un acuerdo individual), tiene que asumir las consecuencias, tanto las que le benefician como las que le perjudican. No se puede pretender ganar siempre.

Por nuestra parte, hemos puesto el asunto en manos de nuestra asesoría jurídica para que comience con las diligencias oportunas. No obstante, el diálogo no está cerrado porque seguimos en conversaciones con la empresa.

Os seguiremos informando.

Título: REVISTA EL_ESPEJO: Editorial

Opina sobre esta intervención: Tu mensaje se verá a pie de la misma.

Es el nombre que aparecerá firmando tu mensaje

Para opinar en nuestra web necesitamos saber que eres tú, solo utilizamos el usuario para darte acceso, no aparecerá en ningún otro sitio.

Puedes escribir caracteres.

Marca este campo si quieres que te avisemos cuando alguien conteste a tu intervención