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El convenio de Banca, recoge en su art. 36, que al final de la vigencia del mismo, 31/12/2014, todos los empleados posteriores al 8 de marzo de 1980, incluidos en este convenio, y con una antigüedad superior a los dos años, habrán de tener un plan de previsión social, contratado por las empresas y con una aportación mínima anual por parte de éstas, de 300,00 €.
7. - Al término de la vigencia del XXII Convenio Colectivo todas las Empresas incluidas en su ámbito de aplicación dispondrán de un Sistema de Previsión Social Complementario de aportación definida a favor de los empleados contratados por las Empresas a partir del 8 de marzo de 1980, a quienes hace referencia el punto anterior, que cuenten con, al menos, dos años de antigüedad en la Empresa y con una aportación mínima anual de 300 Euros y derechos económicos a favor del empleado en caso de baja por causa distinta de la jubilación.
Pues bien, fiel a su política de despropósitos, e ignorando una vez más, los avisos o recomendaciones de esta Sección Sindical, para que en una nueva oportunidad de acercarse a la plantilla, se anticiparan y explicaran a los empleados el funcionamiento o en qué consistiría este nuevo beneficio social, dejaron pasar el tiempo, sin dar la información. Ello provocó un alud de preguntas e incertidumbres a medida que los empleados iban recibiendo, o no, en sus domicilios particulares la carta de la Mutua Madrileña en la que se nos informaba de la apertura de este nuevo plan de previsión social.
Subsanadas las formas con un primer mail de esta Sección Sindical, y otra comunicación posterior de GdP, la duda que a continuación surge, es conocer la razón por la que no es Bankinter el depositario de estos planes.
La respuesta que a esta pregunta nos dan desde GdP, es que Bankinter no comercializa este tipo de productos. Aclarada esta duda, nuevamente echamos en falta una explicación aclaratoria y diferenciadora de ambos productos.
El plan de previsión social es un producto que permite a las empresas instrumentar compromisos de pensiones para sus empleados. Y que comercializa una compañía aseguradora. Se trata, por tanto, de una póliza de seguro colectivo pero con el tratamiento fiscal de un Plan de Pensiones.
Dado que se trata de una póliza de seguro, obligatoriamente ofrecen una garantía de interés. Las primas se tienen que garantizar como mínimo, al tipo de interés técnico que establece para cada año la Dirección General de Seguros. De manera adicional, podría revalorizarse anualmente con lo que la compañía aseguradora quisiera atribuir de los beneficios genéricos de su cartera de inversión.
Y de nuevo la duda, porque tratándose de sus empleados, entendiendo que es un producto que puede ser rentable para la entidad, y la confianza que tenemos y que así hemos de vender, en nuestra propia entidad, ¿por qué se ha tenido que gestionar y contratar con una compañía ajena y externa al propio Grupo Bankinter?, ¿no podría haberse instrumentalizado a través de compañías aseguradoras del grupo, Bankinter Seguros, LDA…?
Por otra parte, los planes de previsión social no requieren la constitución de una Comisión de Control con representación de empresa y sindicatos porque no hay nada que decidir sobre el destino de las aportaciones, ni entidad gestora a la que supervisar dado que no existe riesgo en la inversión.
Lo cierto es que la total ausencia de una explicación aclaratoria dirigida a todos los empleados y que respondiera a estas preguntas, da pie a pensar que hay razones ocultas, o segundas motivaciones que justifican esta forma de actuar, y que nos dan argumentos para creer que el banco no quiere mezclarse con sus empleados, y que todo lo que tenga que ver con éstos, mejor fuera.