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Llegadas estas fechas en las que hay que presentar el cuadro de vacaciones son muchos los compañeros que nos preguntan acerca de lo que pueden hacer o no, de lo que es obligatorio o no.
Las vacaciones son un derecho recogido y regulado en el artículo 28 del Convenio de Banca, que en algún aspecto como el de la ampliación del período para disfrutar de estas, ha sido mejorado por el banco. Pero fuera de esta, no hay ninguna otra normativa que nos obligue, por mucho que las presiones o las malas palabras nos quieran hacer creer.
El criterio básico y fundamental que debería existir a la hora de fijar estos cuadros tendría que ser siempre el del sentido común. PARA TODOS Y EN TODAS LA CIRCUNSTANCIAS. Pero como este es un criterio bastante olvidado en el banco, y las prioridades ya quedan bien recogidas en el Convenio, ahora sólo pretendemos aclarar ciertas creencias y recoger las malas prácticas que a menudo venimos observando:
Nuestra recomendación es que uses tu sentido común, pero que no te dejes impresionar, por frases como "porque lo digo yo", "primero elijo yo que soy el director", "en esas fechas no puede ser porque hay mucho trabajo o no te sustituyen", "al banco no le gusta que esas fechas" , "como esa semana la queremos todos, no la hace nadie"..., que si no llegas a un acuerdo sobre el disfrute de las mismas, propongas tu cuadro de vacaciones, para que se acepte o se rechace. Y en caso de rechazo pedir las explicaciones oportunas (siempre por escrito). Con las razones que te den, consúltanos y estudiaremos si tienen fundamento o si debemos hacer una reclamación sobre ellas.
Por cierto, el plazo para que te lo acepten o te lo rechacen, tiene que ser como mínimo de dos meses de antelación a la fecha de realización de las vacaciones.