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El art. 64 Estatuto de los Trabajadores en su art 1, señala: "El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores..." (Otra cuestión será determinar en qué consiste y cómo se ha de producir esa información y consulta), pero lo que está claro y no ofrece ninguna duda, es que si hay algo que afecta a un trabajador, éste es el cambio de puesto de trabajo. Y como circunstancia que le afecta y que le condiciona, estos cambios han de ser comunicados y avisados por la empresa a los representantes sindicales y delegados correspondientes.
Éstos tendrán la obligación de vigilar que dicho cambio no suponga conculcar ningún derecho del trabajador, y permitirá a éstos actuar de oficio, es decir, sin necesidad de que su denuncia o actuación venga motivada por la previa queja del trabajador que ve cómo se vulnera alguno de sus derechos, porque todos sabemos que es el miedo a posibles represalias lo que nos hace muchas veces desistir del ejercicio de un derecho.
El conocimiento de los cambios nos permitirá conocer si la distancia entre ambos puestos de trabajo supera el límite de la movilidad funcional (25 kms), si en el caso de haberse aceptado ese cambio, se abonan los gastos de kilometraje, o las razones por las que no ocurre así, sabremos si se conculcan derechos por haberse solicitado una reducción de jornada, o si el cambio de centro se produce tras la reincorporación de una baja, etc, etc.
Nos consta que la empresa ya cumple con esta obligación en algunas organizaciones. Pero no entendemos por qué no ocurre igual en todos los territorios, o por qué no se actúa igual en todos los sitios. ¿O es que acaso sólo actúan cuando hay denuncia o queja de parte?
Por lo que a este comité respecta, solicitamos en una primera actuación en este tema, la relación de personas que con motivo del proyecto de empresas cambiaron de puesto de trabajo, y que supuso el movimiento de casi 200 personas. Después, es nuestra intención continuar con esta dinámica, y así se lo hemos comunicado a la empresa, pero también a la Dirección de Operaciones de la Organización, para que todos los cambios que se produzcan en este territorio nos sean comunicados, informados y consultados tal y como recoge la ley. Quedando bien claro, que en el caso de no producirse así, tendremos que acudir a otras vías.