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REVISTA EL_ESPEJO: Devolución IRPF maternal - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

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EL ESPEJO

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REVISTA EL_ESPEJO: Devolución IRPF maternal

Javier Arranz

La Seguridad Social ha facilitado a la Agencia Tributaria los datos necesarios para que pueda cumplir con su promesa de poner a disposición de los contribuyentes una herramienta que permita reclamar de forma rápida y sencilla las retenciones cobradas indebidamente en las prestaciones de maternidad.

Según el Director de la AEAT, dicha herramienta estará disponible en pocos días. De esta manera se pretende evitar el colapso que supondría atender todas las reclamaciones por el conducto ordinario.

Como sabéis el derecho a realizar esta reclamación nace de la sentencia del Tribunal Supremo que determinó, a principios de octubre, que las prestaciones por maternidad están exentas de tributar IRPF.

El Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) ha calculado que 1,1 millones de contribuyentes recibieron la prestación por maternidad en los últimos cuatro años, pero que sólo el 17,1% tendría derecho a esta devolución, ya que esta depende del salario cobrado y la mayoría de las personas afectadas tienen una remuneración escasa. De esta manera serán 188.100 madres y padres los que podrán reclamar un importe total estimado de 266 millones.

En toda España podrán reclamar los contribuyentes que hayan recibido prestaciones de maternidad desde 2014, con dos excepciones: en Navarra no se podrá solicitar ninguna devolución porque desde el 1 de enero de 2013 la prestación por maternidad es una renta sujeta a IRPF y no exenta conforme a su normativa foral; en Álava, con competencias propias de impuestos, podrán solicitar la devolución desde el año 2013.

Aconsejamos que, aunque creamos que no tenemos derecho a devolución, comprobemos en la herramienta que ponga a disposición la AEAT, si efectivamente no tenemos derecho al mismo. Además, también les puede interesar rectificar la declaración de la renta del año anterior a aquellas madres que puedan ser beneficiarias de subvenciones, becas o ayudas sociales que se otorgan en función de los ingresos familiares declarados: plazas en colegios o escuelas infantiles públicas o, becas de libros o comedor… Sin olvidar que el contribuyente podrá presentar la declaración para obtener la devolución, aunque no la hubiera hecho en su momento por no estar obligado.

La rectificación de la declaración del IRPF implica la interrupción del plazo de prescripción. Por lo que los cuatro años volverán a contarse desde que se acuerde la rectificación.

Finalmente aconsejamos a los padres reclamar el IRPF de la prestación por paternidad, pues aunque la sentencia sólo falla sobre las prestaciones maternales (ya que son el objeto de la demanda), entendemos que el mismo razonamiento debe aplicarse a estas otras prestaciones.

Título: REVISTA EL_ESPEJO: Devolución IRPF maternal

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