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REVISTA EL_ESPEJO: DES-PA-CI-TO in itinere - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

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EL ESPEJO

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REVISTA EL_ESPEJO: DES-PA-CI-TO in itinere

Arcadio García

El 14 de julio recibimos un correo de GdP, donde se nos informaba de que a partir de ahora nuestra nómina vendrá mejor detallada y clarificada, con más luz, así como un cuadro de las contingencias comunes y profesionales y sus respectivas prestaciones que quedan protegidas.

No está mal recordar y refrescar que dentro de las contingencias comunes, a las que contribuyen tanto Bankinter como nosotros los empleados, quedan amparadas y cubiertas las siguientes situaciones de riesgo:

Y por las contingencias profesionales, a las que contribuye exclusivamente Bankinter, las situaciones de riesgo derivadas por:

Si te parece, vamos hacer un alto en el camino con el fin de recordar con tranquilidad y sosiego qué se entiende por accidente de trabajo. En el artículo 156 del RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se nos detalla con exactitud el concepto de accidente de trabajo:

  1. “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
  2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
    • Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
    • Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
    • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
    • Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
    • Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
    • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
    • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
  3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
  4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
    • Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
      En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
    • Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
  5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
    • La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
    • La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.”

Atendiendo a este artículo de la LGSS que has leído, los accidentes in itinere, “en el camino”, son aquellos que sufrimos en el desplazamiento desde nuestro domicilio al centro de trabajo y viceversa, tanto como conductor o pasajero del vehículo.

También existe una modalidad específica de accidente de trabajo calificada como accidente en misión, “en la que se produce un desplazamiento del trabajador para realizar una actividad encomendada por la empresa. La misión integra así dos elementos conectados ambos con la prestación de servicios del trabajador: 1º) el desplazamiento para cumplir la misión y 2º) la realización del trabajo en que consiste la misión.” (STS 813/2017 de 07/02/2017)

El origen de la mayoría de estos accidentes laborales es provocado por la presión diaria que sufrimos en nuestro trabajo, por la carga de trabajo, por el estrés, la ansiedad. Muchos compañeros comerciales piensan que una extensión de su centro de trabajo es el propio coche, grave error, gravísimo error.

La causa de estos accidentes laborales viene dado por llevar la oficina al volante al desplazarnos a nuestro centro de trabajo, o al realizar una visita a un cliente, o incluso por distraernos al querer atender con premura una llamada del teléfono móvil mientras conducimos (sin el manos libres), o aún peor, al ver si tenemos correo entrante nuevo o contestarlo mientras el semáforo está en rojo, e incluso al ponernos a manipular el GPS durante la marcha. Todas estas actuaciones además de poner en riesgo nuestra propia integridad y la de los que están a nuestro alrededor, significan multa y retirada de puntos (a la que contribuyes pecuniariamente únicamente tú y no la empresa).

Reducir estos malos hábitos tiene relación directa con nuestra salud y con nuestra seguridad. Aun así no debemos olvidar que todas las lesiones que suframos a la vuelta o a la ida de nuestro trabajo, como un esguince al subir al autobús, al ir caminando, al caer por las escaleras comunitarias o del metro,…, están dentro de la esfera de un accidente “in itinere”.

Evitar estos accidentes de trabajo depende mucho de noso-tros, prevención y sensatez, sin olvidar que Bankinter debe de fomentar y aplicar la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. En su articulado, el 14 nos dice que:

“1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.”

La aplicación de la evaluación de riesgos es una pieza clave para la prevención. Esta Ley por si sola ya deja suficientemente clara la necesidad de realizar obligatoriamente la evaluación de riesgos psicosociales, por esta razón y por otras muchas más, tus respuestas son muy importantes.

No lo olvides, en el caso de sufrir una lesión, un daño, un siniestro,... laboral, por favor, infórmalo al médico que te atienda para que en el parte de baja haga constar correctamente la contingencia causante, accidente de trabajo, ya que no es necesario ningún período mínimo de cotización, la pensión se calcula sobre el salario real, y en el supuesto de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, la prestación se podría incrementar de un 30 a un 50%.

No lo olvides……DES-PA-CI-TO!!!

Título: REVISTA EL_ESPEJO: DES-PA-CI-TO in itinere

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