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Se Incorpora el concepto de carrera laboral completa ante la Seguridad Social para los trabajadores que hayan cotizado 38 años y seis meses.
La edad de jubilación de los trabajadores que acumulen la carrera laboral completa será a partir de los 65 anos. Para el resto la edad de jubilación se fija en 67 anos.
El paso de 65 a 67 años se aplicará progresivamente en el período comprendido entre 2013 y 2027, con un ritmo de un mes por año hasta 2018 y de dos meses por año desde 2019 a 2027.
La cotización de 35 años a 38 años y seis meses para acceder a la jubilación a los 65 años se producirá en un período transitorio Iniciado en 2013 y finalizado en 2027, con una cadencia de tres meses cada año.
CRITERIO GENERAL
Los trabajadores podrán jubilarse de forma voluntaria a partir de los 63 años con un mínimo de 33 años de cotización. El coeficiente reductor anual será del 7,5 por ciento por año de anticipo sobre la edad ordinaria de jubilación en cada caso.
Sin perjuicio de lo previsto para la jubilación anticipada en situación de crisis, no existirá ningún otro tipo de coeficiente reductor de la Base Reguladora diferente del antedicho en el párrafo anterior.
El acceso anticipado a la jubilación mediante este mecanismo no podrá generar complemento por mínimos en la pensión obtenida. De este criterio estará excepcionada la jubilación anticipada en situaciones de crisis que se describe a continuación.
EN SITUACIONES DE CRISIS
La edad mínima a la que nos hemos referido anteriormente podrá ser reducida basta los 61 años de edad en el caso de venir motivado por situaciones de crisis.
Cuando se cumpla este requisito, la jubilación podrá producirse a partir de los 61 años del trabajador con 33 años cotizados y un coeficiente reductor del 7,5 por ciento que no podrá ser inferior al 33 por ciento ni superior al 42 por ciento de la base reguladora.
Se mantendrán las condiciones de acceso a la jubilación anticipada previas a la suscripción de este Acuerdo a todas las personas con relación laboral suspendida o extinguida, como consecuencia de compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios Colectivos y/o acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos con anterioridad a la firma de este Acuerdo.
Singularmente se mantendrán las condiciones de acceso de jubilación anticipada previas a la suscripción de este Acuerdo a todas las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en ERE o por medio de Convenios Colectivos y/o acuerdos colectivos de empresa, así como decisiones de procesos concursales aprobados o suscritos con anterioridad a la firma de este Acuerdo, incluso para las personas que tengan comprometida su salida para un momento posterior a la firma del mismo.
La entrada en el mercado de trabajo cada vez se produce con más frecuencia a través de la participación de los jóvenes en programas formativos o de investigación, en algunas ocasiones sin la correspondiente protección social.
Es evidente que distinguir entre carreras largas y comunes o cortas a afectos de determinar la edad legal de jubilación tendrá un impacto desigual entre hombres y mujeres.
Para las carreras inferiores a 25 años, el coeficiente será del 2 por ciento anual a partir de los 67 años de edad.
Para las carreras de cotización comprendidas entre 25 y 37 años, el incentivo a la extensión voluntaria de la vida laboral después de la edad de jubilación ordinaria será del 2,75 por ciento anual a partir de los 67 años de edad.
El incentivo será del 4 por ciento anual para los trabajadores que tengan la carrera laboral completa a partir de los 65 ó 67 años de edad.
Con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo y garantizar su sostenibilidad, a partir de 2027 los parámetros fundamentales del sistema se revisarán por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Dichas revisiones se efectuarán cada cinco años utilizando a este fin las previsiones realizadas por los organismos oficiales.
Se mantiene la situación actual de jubilación parcial a los 61 años.
La cotización será íntegra tanto para el relevista como para el relevado.
La elevación de la cotización respecto a la situación actual se realizará progresivamente en un período de 15 años desde la entrada en vigor de la reforma.
Dispones del acuerdo íntegro en: www.ccoomadrid.es