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De pequeño me fascinaban aquellos problemas de matemáticas donde un tren salía de Alicante hacia Madrid y otro al revés, cada uno con una velocidad distinta, y había que determinar el lugar donde se cruzaban o se daban la castaña, según la maldad de cada cual. En todos ellos, independientemente de dónde salieran los trenes, a dónde fueran o qué velocidad alcanzaban; el planteamiento y desarrollo para su resolución era siempre el mismo. Cosas de la lógica matemática.
En Bankinter la cosa cambia. En nuestro caso, el traslado de un trabajador de un centro de trabajo a otro se solventa según interese a cada instante, aunque eso conlleve decir en un momento una cosa y defender fervientemente la contraria acto seguido. Pongamos un par de ejemplos, reales como la vida misma.
PROBLEMA 1
El Convenio delimita en 25 km la distancia mínima que se requiere para que un trabajador tenga derecho a una compensación económica. En este caso la distancia es de 24,6 km, pero aún así se solicita dicha compensación alegándose que el domicilio del trabajador con el cambio se aleja a más de 40 km del nuevo centro, afectando a su conciliación.
Según GdP, "no corresponde pago de kilometraje porque la distancia se mide de centro a centro de municipio, no la distancia entre oficinas", haciendo hincapié en que "hay que poner el corte en algún sitio", y pasando por alto en todo momento dónde reside la persona afectada.
PROBLEMA 2
En este otro caso la distancia entre centros es claramente superior respecto a lo que determina el Convenio. Por tanto el trabajador, aplicándole los mismos criterios que en el caso anterior va a percibir el mencionado complemento. ¿Seguro...? ¡Por supuesto que no, alma de cántaro! Ahora lo que diga el Convenio es como música celestial a oídos de GdP, pues prevalece una normativa interna que determina lo siguiente:
¡Te pillé! Vamos a ver listillo, que acabas de afirmar que no va a cobrar el complemento cuando en esta normativa que incluyes deja claro que, si el domicilio del trabajador está a menos de 25 km, no tiene derecho; pero en el problema que expones, está situado a más de 25 km. Luego sí lo va a cobrar... ¡Cómo sois los sindicalistas de cizañeros!
Pues me temo que no, querido lector. A diferencia del caso anteriormente expuesto, ahora es fundamental y de capital importancia determinar dónde reside el afectado porque al acercarle a su domicilio, aunque haya una distancia superior a 25km entre este y la nueva oficina, "se ha favorecido la conciliación" (música de arpa, por favor). ¿Acaso no es suficiente recompensa estar cerca de los tuyos, de tus seres queridos? ¡Cuánto materialismo!
Son dos los casos expuestos, pero todos conocemos otros diferentes y puede incluso que sufrido en primera persona. Cada situación tiene sus singularidades, pero la postura de Gestión de Personas es similar a la de una veleta, que cambia de dirección según sople el viento. En unos casos, da igual que tu domicilio esté en Pinto o en Motilla del Palancar, y que tengas por delante todos los días hora y media de coche para llegar a tu oficina; o por el contrario su mayor anhelo es tu felicidad y la de los tuyos, con la conciliación por bandera. Cualquier cosa, escusa o miseria con tal de ningunear derechos y no pagar.
Eso sí, luego ellos, a dos manos.