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Desde sus comienzos al frente del Área de Operaciones hemos dado un voto de confianza a la gestión de Francisco Martínez. Apostamos porque su presencia representaría el asentamiento de un nuevo modelo, una nueva manera de hacer las cosas, dejando atrás tiempos más tristes en los que nuestros gestores eran auténticos déspotas y señores feudales.
Durante un tiempo fue así, la gestión de personas dio un cambio de rumbo, se produjo un acercamiento de la dirección... También hubo problemas y discrepancias, como no puede ser de otra manera siempre que interactúan seres humanos. Pero la senda parecía la correcta.
Hoy no podemos decir lo mismo. Veníamos percibiendo señales que indicaban que la situación estaba alterándose y en el mes de julio se produjo, lo que sólo puede calificarse como, un grave atropello a los derechos de los trabajadores. No queremos dar datos concretos del departamento afectado para no cargar las tintas contra nadie.
Llega el verano, y como todos bien sabéis, aunque muchos no lo ejercéis, nuestro horario finaliza a las 15 horas. Algunos departamentos de Operaciones exigen a sus empleados que sigan con su jornada de invierno y se queden hasta las 17 horas. Hemos instado muchas veces al Banco a regular las jornadas especiales; primero, localizando dónde son rigurosamente necesarias; y segundo, compensando el perjuicio que supone tener una jornada distinta del resto. Pero se niega a entrar en este debate.
El hecho es que en la mayoría de los casos se exige prolongar la jornada hasta las 17 horas, simplemente por aumentar el tiempo de trabajo, pues no existe ningún servicio que deba ser cubierto necesariamente.
Ante esta situación, en un departamento concreto los empleados se negaron a prolongar la jornada y decidieron salir a las 15 horas. A los pocos días, se comunicó a la persona que había promovido el cumplimiento del horario que se la trasladaba a la red de oficinas.
Alarmados ante una represalia tan evidente y creyendo que todo esto se había fraguado exclusivamente en el seno del propio departamento, tratamos el asunto con Francisco Martínez para que tomase cartas en el asunto. Cuál fue nuestra sorpresa cuando resultó que el Director de Operaciones, no sólo estaba al tanto de todo, sino que lo apoyaba, dándonos unas razones peregrinas que no nos convencieron en absoluto.
Llevamos la reclamación a GdP pero tampoco sirvió de nada, finalmente, esta persona fue trasladada a una oficina.
Os podéis imaginar el resultado, hoy la mayoría de los integrantes de ese departamento se queda hasta las 17 horas. La maniobra de escarmiento ha dado resultado y la credibilidad que tenía Francisco Martínez ha caído por los suelos.Esta maniobra del Banco, no sólo da al traste con todas las vías de diálogo, sino que nos coloca en una posición de enfrentamiento. La Dirección de Operaciones ha movido una pieza y nos está dando jaque, así que nos toca mover a nosotros para defendernos.
Parece que nuestros comienzos como Gneis van a estar marcados por el conflicto. Solicitaremos la actuación de la Inspección de Trabajo para que ponga orden en Tres Cantos.
Por otro lado, la Dirección de Operaciones se apoya en la famosa cláusula de flexibilidad que muchos empleados tienen firmada y que reproducimos aquí.
Por las peculiaridades del departamento donde presta sus servicios el empleado se necesita que su horario se desarrolle conforme a una jornada flexible. Por ello, ACUERDAN Establecer que el horario en el que el empleado presta sus servicios es el siguiente: Horario flexible: En este marco horario prestará sus servicios con el número de horas semanales que el convenio en cada momento en vigor establezca en cómputo anual. |
Como ya hemos manifestado en alguna ocasión, esta cláusula es ilegal. Vamos a poner el asunto en manos de nuestro servicio jurídico para buscar su impugnación. A ver si así os podemos convencer para que no la acatéis.
Tened en cuenta que la flexibilidad horaria es un beneficio social. Su objetivo es facilitar la conciliar familiar y laboral. Esto quiere decir que es el empleado y no la empresa, quien decide cómo y cuándo utilizarla. Y, en todo caso, es la empresa la que tiene potestad para concederla o no. Pero nunca para utilizarla en contra del trabajador, ampliar su jornada y/o ubicarle en una jornada especial, distinta de la oficial del centro de trabajo o del Convenio Colectivo.