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Bankinter Global Services s.a. (BGS en adelante) se está rejuveneciendo con la incorporación de gente joven muy formada. Son afortunados por tener un empleo, España es el país con mas desempleo juvenil según los datos de Eurostat a junio de 2015 con un 49,6% (es posible que Grecia se encuentre peor, pero se desconocen datos desde el 1T, que lo situaba en el 50,1%). Además, lo son por prestar su trabajo en una empresa como Bankinter que presentó unos resultados en el 3T de 299,5 MM €, un aumento de beneficio del 30,8%.
Son terriblemente afortunados. Unos reyes y reinas tuertas en el reino de los ciegos.
BGS ha decidido que su modelo de contratación para el Área de Operaciones sea uno que exprima al máximo la legislación laboral según el cual primero se formaliza un contrato en prácticas por un año (en realidad son dos contratos de 6 meses) por medio de una ETT, es decir, con un intermediario que encarece estos nuevos puestos. Tras un año de trabajar con nosotros firman directamente con BGS pero el contrato no es indefinido, como es la norma general en la empresa, sino una segunda etapa de un año con contrato en prácticas. En total pasan dos años con un contrato precario (que además de inestabilidad permite reducir el salario).
La incidencia de este tipo de contrato en BGS se está centrando en el Área de Operaciones y con una preponderancia en trabajadoras (datos a octubre 2015): 23 contratos por tiempo determinado (4,3% de la plantilla), de ellos el 70% son mujeres.
Desde el Comité de BGS hemos preguntado en reiteradas ocasiones el motivo de que se haya cambiado el tipo de contrato que se usa en la empresa, pasando de un contrato indefinido a uno por tiempo determinado no causal. Hemos recibido respuesta, tras dejar constancia de que nuevamente el banco estaba incumpliendo la normativa laboral en relación al derecho de información sindical, en la que se nos argumenta que se utiliza este tipo de contratos dada la alta rotación que existe mientras se forma parte de la ETT.
Dejemos de lado que la respuesta es una no respuesta, dado que da un criterio para el cambio de empresa contratante pero no del motivo de que se elija un tipo de contrato, nos parece que Bankinter y BGS, deberían apostar por un empleo estable y alejarse de modelos que precaricen aún más a sus empleados exprimiendo la legislación laboral hasta un punto innecesario viendo los resultados obtenidos en el tercer trimestre. Además, para mejorar el modelo de contratación no es necesario renunciar a las bonificaciones que establece la legislación española ya que ésta permite un contrato indefinido aplicable en estos supuestos (para trabajadores procedentes de una ETT con contrato en prácticas) para el que se establece una bonificación de la cuota empresarial a la SS de 500€/año durante tres años, llegando en el caso de las mujeres hasta los 700 €/año.
Por último, queremos proponer a la Dirección de Bankinter y BGS que realicen un análisis desde la óptica de la desigualdad de género en base a los siguientes datos: por un lado los datos internos, esta situación está precarizando más a las mujeres contratadas en BGS como demuestran los datos a octubre de este año y, por otro, los referidos al entorno sociolaboral nos dicen que: (1) las mujeres europeas están trabajando sin cobrar desde el 2 de noviembre (los hombres siguen cobrando mientras) y (2) los avances en políticas de igualdad salarial sólo la han reducido un 3% en la última década (se necesitarían 118 años para cerrarla). ¿Queremos un BGS y/o Bankinter como el que pintan estos datos o queremos un empresa que lidere esta lucha por la igualdad?