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| Cookie | Tipología | Propósito |
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PRÓXIMOS EVENTOS (PARA HOY): NÓMINA BANCA TELEFÓNICA - Si tu convenio es Contact Center a fin de mes tienes tu salario abonado en cuenta... +info

Aquí te explicamos, número a número, las mejoras del XXI Convenio Colectivo de Banca (2007-2010).
Se ha conseguido un avance importante en lo referente a la libertad sindical y a la facilidad para comunicarnos con los trabajadores.
Las empresas deberán facilitar una cuenta de correo a las secciones sindicales.
Artículo 48º.- Comunicaciones sindicales.
2. Para facilitar la comunicación, las empresas proporcionarán una cuenta específica de correo corporativo a cada una de las secciones sindicales de empresa legalmente constituidas (L.O.L.S.), de los sindicatos que ostenten la condición de más representativos en el ámbito sectorial, si así lo solicitan.
En el ámbito de cada empresa se determinará por acuerdo entre ésta y la representación sindical, los términos y condiciones de los envíos relativos a los correos que tengan por destinatarios la totalidad de la plantilla o un colectivo de trabajadores.
Se regula el contenido y la forma de las comunicaciones sindicales.
Artículo 48º.- Comunicaciones sindicales.
3. Las comunicaciones, así como los correos electrónicos, deberán tener contenido estrictamente laboral y relacionado directamente con el ejercicio de las funciones de representación legal de los trabajadores, sin que pueda utilizarse a otros fines, y estará sujeto a los mismos controles técnicos y, en su caso, de salvaguardia legales fijados por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, al igual que toda la información que se difunde a través de estos nuevos medios técnicos en las empresas.
El contenido de la información del sitio particular de cada sindicato, así como el de los correos electrónicos, se atendrá a lo previsto en el art. 4.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, tanto respecto a las personas como a las instituciones.
En correspondencia con esta facilidad, en el ámbito de la empresa, se suprimirán los tablones de anuncios, excepto en aquellos centros de trabajo en donde no se tenga acceso a la intranet. Las secciones sindicales, en la medida en que utilicen estos sistemas, deberán reducir en consonancia el volumen de comunicaciones remitidas por los medios tradicionales (fotocopias, notas en soporte papel, teléfono, etc.).