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REVISTA EL_ESPEJO: ¿En Bktel interesa la pensión? - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

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REVISTA EL_ESPEJO: ¿En Bktel interesa la pensión?

Ángel de Domingo

En 2014 un empleado nos informaba de un error en su cotización a la Seguridad Social: ¡Le faltaba 1 año y 201 días por cotizar!

Un error que, previa consulta a Gestión de Personas, se solucionó con la Tesorería General de la Seguridad Social. Por lo que fuera, en su día, esas jornadas no se debieron informar correctamente en los documentos TC2 que Bankinter envía a la Tesorería, pero hoy ya tiene correctamente informado su tiempo trabajado.

Si no lo hubiera mirado con detenimiento, si no lo hubiera intentado solucionar pidiendo al Banco su corrección ¿qué hubiera pasado a la hora de calcularle el paro, en caso de necesidad? ¿Qué hubiera sucedido a la hora de jubilarse? Cotizar sí que ha cotizado pero ¿tendría acceso al 100% de su pensión? Si vamos "regalando" nuestro tiempo cotizado por no mirar un papel hoy, mañana nos jubilaremos con menos dinero.

Desde la Sección Sindical corrimos la voz entre los posibles trabajadores afectados, los que trabajan o han trabajado en Bktel hace algún tiempo, trabajando con un contrato a tiempo parcial* y ampliando las jornadas realizando horas extraordinarias. Sabemos que algunos afectados más pidieron corregir este error, y se solucionó. Sin embargo, el goteo de casos ante la Tesorería ha debido poner en alerta a la maquinaria estatal y le ha pedido al Banco cierta información que está intentando recopilar. Sabemos que al final conseguirá solucionar los obstáculos administrativos y se solucionarán todos los casos que se presenten.

Hace algún tiempo ya os informamos, ahora volvemos a hacerlo. Si cumples estos requisitos:

Comprueba tu informe de vida laboral, que puedes solicitar por teléfono, SMS o internet en la página de la Seguridad Social.

Si en el campo C.T.P.%** tienes guiones o cero significa 100%, o sea, si tienes un porcentaje como 45 por ejemplo (ver imagen)... pero te consta que en ese período trabajabas como si fuera jornada completa, es posible que tu información en la vida laboral sea errónea. Deberás solicitar al Banco que corrija ese dato ante la Tesorería.

Lo primero que se le pasa por la cabeza a una persona normal es, si esto está registrado y se puede medir ¿por qué el Banco no actúa de oficio y remite a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de TODOS los afectados, estén o no en el Grupo actualmente? No hablamos de haber perdido un premio por haber dejado el Banco hace 2 días, se trata de la pensión que nos estamos ganando día a día, hora a hora. Lo deseable es que Bankinter actuase de oficio en beneficio de sus empleados (los que están y los que estuvieron), pero como no creo que tengamos noticias al respecto por favor haz un pequeño esfuerzo y... ¡sé solidario!

ES IMPORTANTE: Lo mismo que nosotros te informamos a ti de este posible error, pasa este artículo a todas las personas que creas que puedan verse afectadas. Compañeros que trabajan ahora en Bankinter o Gneis u otra empresa sea o no del Grupo. Es posible que tengas contacto con alguien que ahora está en el paro, y si no tiene ya bastantes problemas, cuando llegue su jubilación además vería mermadas sus opciones de cobrarla ¡Infórmale! ¡Pasa la noticia!

Si te ves reflejado en estas líneas y tienes dudas de cómo actuar ponte en contacto con nosotros, en la última página tienes nuestra dirección.

(*)PECULIARIDADES DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL:

Al número resultante de la diferencia entre la FECHA DE EFECTO DEL ALTA y la FECHA DE BAJA se ha aplicado el porcentaje sobre la jornada habitual de la empresa. En el supuesto de que en un período el trabajador haya tenido distintas jornadas de trabajo en cuanto a su duración, en el cálculo de los días se han tenido en cuenta todas ellas. El cálculo del número de días en situación de alta en períodos con contrato a tiempo parcial es provisional. El cálculo definitivo se realizará en el momento de que se efectúe una solicitud para el acceso a una prestación del sistema de la Seguridad Social.

(**) C.T.P.- % SOBRE LA JORNADA HABITUAL DE LA EMPRESA:

En los contratos de trabajo a tiempo parcial el coeficiente, en tantos por ciento, identifica el porcentaje que, sobre la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación o, en su defecto, sobre la jornada ordinaria máxima legal, realiza o ha realizado el trabajador/a.

Título: REVISTA EL_ESPEJO: ¿En Bktel interesa la pensión?

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