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Las mejoras del Convenio - El_espejo 75

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   nº 75: marzo 2007

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  13. Evaluación 360º
  14. Día de la Mujer Trabajadora
  15. Las mejoras del Convenio Colectivo
  16. Bankinter no corrobora a la A.E.B.
  17. Carreras profesionales
  18. La satisfacción del empleado
    La satisfacció de l'empleat
  19. La revolución de Bankinter
  20. Nuevos delegados
  21. 2 rue de San Pedro

                       

Seguimos con el recordatorio de los nuevos derechos adquiridos con la firma del convenio 2005-2006, éste es un espacio para revisar

Las mejoras del Convenio

VARIOS

Artículo 40º.- Anticipos y préstamos al personal.

3.- El empleado tendrá derecho a la concesión de préstamos

a) Con el límite máximo de nueve mensualidades para atender peticiones formuladas por las siguientes causas:

* Obras y reformas en el domicilio habitual del empleado.

* Asistencia médica en caso de enfermedad grave con internamiento hospitalario.

b) Con el límite máximo de cinco mensualidades para atender peticiones formuladas por las siguientes causas:

* Gastos sanitarios y asistencia médica correspondientes a atenciones que no precisen internamiento hospitalario o enfermedades no graves con internamiento hospitalario.

* Gastos derivados de estudios de postgrado de hijos del empleado.

Con este nuevo redactado se amplían los motivos por los que se puede solicitar anticipos de 5 y 9 mensualidades.

Artículo 31º.- Cambio de puesto de trabajo por razón de embarazo.

Cuando el trabajo que realice una mujer encinta pueda poner en peligro el embarazo, según prescripción facultativa, tendrá derecho a que se le asigne un nuevo trabajo en las condiciones adecuadas, sin reducción del salario, regresando al puesto anterior una vez finalice dicha situación. Durante el embarazo la trabajadora no será objeto de cambios de puesto de trabajo que impliquen destino a otro municipio.

De esta manera se aumenta la garantía para las mujeres trabajadoras.

Art. 39º.- Edad de jubilación.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 y con los objetivos de procurar la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en fijos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otros que se dirijan a favorecer la calidad de empleo, la jubilación tendrá lugar a petición propia o por decisión de la Empresa desde el momento en que el trabajador cumpla 65 años de edad y siempre que reúna los requisitos exigidos para causar la correspondiente pensión pública de la seguridad Social.

En este apartado se actualiza la cláusula de jubilación para que pueda ser efectiva tal como marca la ley.

Javier Arranz