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Incremento salarial - El_espejo 77

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   nº 77: septiembre 2007

  1. ¡¡Error fatal!!
  2. Director de oficina (Un puesto de riesgo)
  3. Dirección de Operaciones
  4. Ley de dependencia
  5. La expansión y la plantilla
  6. Reunión con la Dirección
  7. Apagón
  8. Flexibilidad
  9. El Ente
  10. ¿Por qué no lo piensas?
  11. La vuelta al cole
  12. Incremento salarial
  13. Calidad versus becarios
    Qualitat versus becaris
  14. La huella psicológica en Perú
  15. Reclama
  16. ¡¡Participa!!
  17. 2 rue de San Pedro

                       

El 16 de agosto se ha publicado en el BOE el texto del XXI Convenio Colectivo de Banca firmado por la AEB y los representantes sindicales. Este nuevo Convenio viene cargado de mejoras que os iremos exponiendo a lo largo de ésta y próximas publicaciones. También en el Foro podréis encontrar información sobre las mejoras del Convenio Colectivo.

INCREMENTO SALARIAL

La tabla de incrementos salariales pactada en el nuevo convenio 2007-2010 es la siguiente:

Con esta mejora nunca nos situaremos por debajo del IPC y además a partir de 2008 nos beneficiaremos de los atrasos que hasta ahora no habíamos conseguido cobrar.

Cláusula adicional séptima.

1. Revisión 2007 con efectos económicos 2008.

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrase a 31 de diciembre de 2007 una variación acumulada respecto a 31 de diciembre de 2006 superior al 2,75 por ciento, se efectuará una actualización salarial por el exceso sobre la indicada cifra.

Dicha revisión salarial será el resultado de adicionar a todos los conceptos retributivos del articulo 12 del presente Convenio para 2007, el exceso de IPC antes descrito y se devengará con efectos económicos 1 de enero de 2008.

2.1 Incremento salarial para 2008.

Para el año 2008 y con efectos económicos desde 1 de enero de 2008, se aplicará el 2,00 por ciento a todos los conceptos retributivos del artículo 12 del presente Convenio, que resulten de la actualización salarial del apartado anterior.

2.2 . Revisión 2008 con efectos económicos 2008.

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrase a 31 de diciembre de 2008 una variación acumulada respecto a 31 de diciembre de 2007 superior al 2 por ciento, se efectuará una actualización salarial por el exceso sobre la indicada cifra.

Dicha revisión salarial será el resultado de adicionar a todos los conceptos retributivos del articulo 12 del presente Convenio para 2008, el exceso de IPC antes descrito y se devengará con efectos económicos 1 de enero de 2008.

En su virtud, se abonarán las diferencias resultantes, si a ello hubiera lugar, una vez conocido dicho IPC definitivo.

3.1 Incremento salarial para 2009.

Para el año 2009 y con efectos económicos desde 1 de enero de 2009, se aplicará el 2,00 por ciento a todos los conceptos retributivos del artículo 12 del presente Convenio, que resulten de la actualización salarial del apartado anterior.

3.2 Revisión 2009 con efectos económicos 2009.

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrase a 31 de diciembre de 2009 una variación acumulada respecto a 31 de diciembre de 2008 superior al 2 por ciento, se efectuará una actualización salarial por el exceso sobre la indicada cifra.

Dicha revisión salarial será el resultado de adicionar a todos los conceptos retributivos del articulo 12 del presente Convenio para 2009, el exceso de IPC antes descrito y se devengará con efectos económicos 1 de enero de 2009.

En su virtud, se abonarán las diferencias resultantes, si a ello hubiera lugar, una vez conocido dicho IPC definitivo.

4.1 Incremento salarial para 2010

Para el año 2010 y con efectos económicos desde 1 de enero de 2010, se aplicará el 2,00 por ciento a todos los conceptos retributivos del artículo 12 del presente Convenio, que resulten de la actualización salarial del apartado anterior.

4.2 Revisión 2010 con efectos económicos 2010.

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrase a 31 de diciembre de 2010 una variación acumulada respecto a 31 de diciembre de 2009 superior al 2 por ciento, se efectuará una actualización salarial por el exceso sobre la indicada cifra.

Dicha revisión salarial será el resultado de adicionar a todos los conceptos retributivos del articulo 12 del presente Convenio para 2010, el exceso de IPC antes descrito y se devengará con efectos económicos 1 de enero de 2010.

En su virtud, se abonarán las diferencias resultantes, si a ello hubiera lugar, una vez conocido dicho IPC definitivo.

Además cobraremos en agosto un cuarto de paga más todos los años (este año 2007 en septiembre).

Artículo 19º.- Asignaciones y gratificaciones complementarias o especiales.

7. A partir del año 2007, inclusive, se abonará un cuarto de paga en concepto de "mejora de la productividad", que no será pensionable a ninguno de los efectos de los complementos de pensiones recogidos en este Convenio. Por lo tanto, no computará para el cálculo de los complementos de pensiones contemplados en los artículos 35º, 36º, 37º y 38º del presente Convenio o, en su caso, de los acuerdos sustitutorios establecidos en la cláusula adicional 6ª. Este cuarto de paga, que tendrá carácter anual, se devengará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre y se pagará en el mes de agosto de cada año.

De esta manera la subida total de 2007 es de 4,07% por Convenio, a la que hay que sumar la media paga de beneficios pactada con Bankinter por esta Sección Sindical que hemos cobrado en agosto, lo que da un resultado de 6,61% de subida en este año.