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Bankinter anuncia su plan de "retribución flexible" que se basa en el artículo 12º.4 del Convenio Colectivo de Banca que permite utilizar parte del salario de convenio para realizar pagos en especie en los conceptos de seguro médico, equipos informáticos y guarderías.
La decisión de acogerse a este sistema, tal como establece el mencionado artículo, es voluntaria, pero antes de tomar una decisión, hay que valorar todos los aspectos positivos y negativos de la retribución en especie ("retribución flexible"):
"En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador." (Estatuto de los trabajadores, Artículo 26. Del salario). Bankinter en su planteamiento de "retribución flexible" comenta que "nunca podrá exceder de la suma del 15% de tu salario bruto anual más otros importes dinerarios susceptibles de flexibilizar también." Por lo que entra dentro del máximo exigido por Ley.
La retribución en especie queda exenta del pago a la Seguridad Social dentro de unos límites legales (según los casos) por cada concepto. Es decir, no pagaremos el porcentaje correspondiente a la Seguridad Social sobre el importe que incluyamos en especie, con lo que podrá repercutir en las prestaciones a las que se tengan derecho en la Seguridad Social. Lo que conlleva que se puede ver reducido el importe de nuestra pensión de jubilación, de invalidez, la prestación por desempleo, etc.
Para valorar la conveniencia de acogerse a este sistema hay que tener en cuenta los siguientes factores: la edad y el importe del salario.
En el caso de la pensión de jubilación que es la que a todos nos importa más, no es lo mismo cotizar por menos dinero con 30 años que aún queda tiempo hasta la jubilación; que reducir la cotización a la Seg. Social con más de 50 años.
Tampoco es lo mismo hacerlo con un salario de 40.000 euros anuales, que con uno de 25.000 euros: las bases de cotización a la Seg. Social tienen una base máxima de cotización, actualmente de 2.996 euros mensuales. Si nuestro salario está por encima de esta base no tendremos problemas por acogernos a la retribución en especie pues ya no podemos cotizar por más dinero. Pero si nuestro salario está por debajo de esta base (o muy poco por encima) y lo reducimos más aún acogiéndonos al pago en especie ("retribución flexible"), estaremos reduciendo también nuestra futura pensión o una posible prestación por incapacidad o el importe a cobrar del subsidio del desempleo.
Hay que tener también en cuenta que del importe que pasemos a retribución en especie, y del que dejaremos de cotizar a la Seg. Social en la base correspondiente, nosotros nos ahorraremos en la nómina en torno a un 6,35 %, pero Bankinter deja de cotizar por nosotros alrededor de un 30%.
De todas formas, hay que hacer números con las herramientas que Bankinter pone a nuestra disposición, pero conviene hacer un ejercicio de reflexión sobre todo esto para saber si nos conviene o no. Cada nómina en Bankinter es diferente y cada cual debe saber lo que le conviene.
También hay que tener en cuenta el IRPF que nos ahorramos y el impacto en la declaración de la renta. El factor determinante en este caso es el “ingreso a cuenta repercutido al empleado”. En función del importe que el banco incluya en este concepto, podrá perjudicarnos o beneficiarnos el cambio. Cuando tengamos más información sobre este punto os lo comunicaremos por foro.
Para daros una idea, os ponemos el siguiente ejemplo en el que sólo comparamos la cuota a la Seg. Social, no hemos tenido en cuenta el IRPF.
Un empleado con un salario de 27.322 euros. (base de cotización 27.095)
Según la “retribución flexible” de Bankinter podemos pasar a salario en especie el 15%, es decir, como máximo 4.098 euros.
Se distribuye de la siguiente manera:
En total como pago en especie tiene los 3.900 euros al año. Su nómina queda de la siguiente forma respecto a la cuota de la Seg. Social:
| NÓMINA SIN ABONO EN ESPECIE | NÓMINA CON ABONO EN ESPECIE |
|---|---|
| Salario anual: 27.322 € Base de cotización a la Seg. Social: 27.095 € Contingencias generales Seg. Social 4,70%: 1.273 € Por accidente/desempleo Seg.Social 1,65%: 447 € Seg. Social a cargo de la empresa +-30%: 8.128 € La cuota total pagada a la Seg. Social sería de 9.849 € anuales. |
Salario anual: 27.322 € (3.900 en especie) Base de cotización a la Seg. Social: 23.227 € Contingencias generales Seg. Social 4,70%: 1.091 € Por accidente/desempleo Seg.Social 1,65%: 383 € Seg. Social a cargo de la empresa +-30%: 6.968 € La cuota total pagada a la Seg. Social sería de 8.442 € anuales. Importe dejado de cotizar: 1.407 € anuales Ahorro en impuesto para el empleado: 246 € anuales. Ahorro en impuestos para la empresa: 1.160 € anuales |
En este caso podría no compensar el importe ahorrado anual (246 €) al aumentar nuestra retribución en especie, con el importe perdido en la cotización (1.407 €). Habrá que hacer muchos números para analizar todas las posibilidades. En todo caso, lo que si está claro es que para los salarios que después de aplicar la retribución en especie queden por encima de 35.953,20 euros (base máxima de cotización a la Seguridad Social) esta opción siempre será interesante.
Remítenos cualquier duda que te podamos aclarar a bankinterccoo@comfia.ccoo.es
Angel de Domingo