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Más mejoras económicas - El_espejo 78

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   nº 78: diciembre 2007

  1. A quién arrimarse
  2. Obras en la oficina
  3. Mala gestión de personas
  4. Asignaturas
  5. Evolución retribución en banca
  6. Reunión con la Dirección
  7. Dichoso perfil
  8. Nuevo ¡¡error fatal!!
  9. Aviso errata Convenio Colectivo
  10. Retribución flexible
  11. Más sobre los becarios
    Mes sobre els becaris
  12. Más mejoras económicas
  13. Crónicas de andar por casa
  14. La marca
  15. Cambios en S.I.
  16. 2 rue de San Pedro

                       

MÁS MEJORAS ECONÓMICAS

El 16 de agosto se publicó en el BOE el texto del XXI Convenio Colectivo de Banca que firmado por la AEB y los representantes sindicales. Este nuevo Convenio viene cargado de mejoras que os iremos exponiendo a lo largo de esta y próximas publicaciones. También en el Foro podréis encontrar información sobre las mejoras del Convenio Colectivo.

Se ha aumentado la ayuda alimentaria de 7,81 a 9 euros.

En este aspecto Bankinter ha superado al Convenio pues la ayuda alimentaria que paga es de 9,50 euros.

Artículo 25º.- Jornada y horarios.

Desde la entrada en vigor del Convenio a los empleados que realicen el horario partido definido en este punto en centros de trabajo radicados en Municipios de censo superior a 50.000 habitantes, se les abonará por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda alimentaria, la cuantía de 9 euros.

Se crea un nuevo seguro de vida gratuito de 6.000 para todos los empleados cuyo beneficiario será el cónyuge.

Artículo 37.bis.- Seguro de vida

Coexistiendo con los seguros de vida que puedan tener contratadas las empresas y con independencia de ellos y de los acuerdos realizados al amparo de la cláusula adicional sexta de este Convenio, a partir de 1 de enero de 2008 se establece un seguro colectivo de vida por un capital único asegurado de 6.000 € para todo el personal en activo, cuyo beneficiario será exclusivamente el último cónyuge supérstite.

Se aumentan los motivos por los que se puede solicitar el anticipo de nueve pagas, incluyendo los gastos generados por situaciones de violencia de género.

Artículo 40º.- Anticipos y préstamos al personal.

2.- La cuantía de los préstamos que las Empresas concedan a sus trabajadores no podrá superar el importe de nueve mensualidades y habrán de destinarse a cubrir necesidades perentorias justificadas. A estos efectos se entenderán como pe­­ren­torias las necesidades motivadas por las siguientes causas:

Las causas citadas, que dispensan de la prueba de perentoriedad, no son excluyentes, pudiendo existir otras cuya perentoriedad, en cambio, deberá ser probada.

Por su parte, la AEB propuso la inclusión de un artículo sobre la retribución en especie en el que se permitiera, sin regulación alguna, que parte del salario de convenio pudiera sustituirse por retribución en especie para equipos informáticos, seguros médicos y guarderías. Aceptamos su propuesta pero poniendo dos condiciones; la primera, que la oferta fuera para toda la plantilla, la segunda, que fuera el trabajador quien decidiera.

Artículo 12º.- Conceptos retributivos.

4.- En el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con el trabajador, se podrá sustituir parte de los conceptos del Convenio por las siguientes retribuciones en especie: equipos informáticos, seguros médicos, así como guardería, sin alteración del monto bruto anual del salario Convenio, y dentro de los límites vigentes en cada momento para la percepción de salario en especie. En estos supuestos las ofertas de la empresa irán dirigidas a la totalidad de la plantilla, de las mismas se informará previamente a la representación sindical y los conceptos figurarán en nómina de forma detallada y separada del resto de conceptos del convenio.