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En los tiempos que corren de corrupción y mentiras, y espoleados por la crisis, una de las principales víctimas mediáticas han sido los sindicatos, a los que se nos comenzó acusando de causar la crisis, y se nos fue arrastrando por todos los estadios de la calumnia, pasando por relojes Rólex, mariscadas, cervezas, financiación, presupuestos para formación, etc.
A todas estas falsedades, motivadas por el afán del gobierno de quitarse de encima escollos para hacer y deshacer a su antojo, hemos dado respuesta en esta revista, en foros y en la red, y seguiremos haciéndolo.
Nuestra aspiración es erradicar el desconocimiento existente sobre los sindicatos, más allá de los comentarios de pasillo y chascarrillos, porque cuando tenemos en nuestro poder todos los elementos de juicio es difícil que nos engañen, salvo que deseemos ser engañados.
Al sindicalismo en España se le puede acusar de unas cuantas cosas, pero, desde luego, no se le puede culpar de causar la crisis, de no merecerse la financiación estatal o de no administrar bien los fondos para formación.
También se achaca a los sindicatos que se meten en aspectos sociales que no les incumben pues exceden del ámbito laboral. En este artículo me gustaría argumentar por qué el sindicalismo español va más allá del entorno del trabajo.
El hecho que lo explica es muy sencillo, los sindicatos son agentes sociales o interlocutores sociales, es decir, el papel que se les asigna, ya en la Constitución, es el de actores en la vida social del país.
En la web del Congreso hay una página que desmenuza la Constitución española y en ella se puede leer: “La importancia que nuestra Constitución confiere a los sindicatos y a las asociaciones empresariales en el marco del Estado social y democrático de Derecho, ha llevado al constituyente a referirse al tema sindical en varios artículos de nuestra Norma Fundamental. Dentro del Título Preliminar, el artículo 7 CE consagra su papel como organizaciones básicas para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales.”
Otro ejemplo, en el artículo 131.2 de la Constitución que hace referencia a la planificación económica del país se dice: “El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con ... el asesoramiento y colaboración de los sindicatos...”
Queda patente que el pilar de nuestro ordenamiento jurídico y social, ya concede a los sindicatos su derecho y su deber de participación en el futuro del país, como “organización básica”.
Podemos acudir también al Estatuto de los Trabajadores donde se estipula que el trabajo de menores de edad (art. 6), la no discriminación en las relaciones laborales (art. 17) o el salario mínimo interprofesional (art. 27) deben regularse previa consulta a los sindicatos.
Además existen figuras jurídicas como los Expedientes de Regulación de Empleo que exigen que haya en la empresa, y si no, se cree, una representación sindical para negociarlos. Y nuestro ordenamiento jurídico está lleno de leyes y decretos que delegan la reglamentación o el desarrollo de su articulado en los sindicatos, como sucede con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Pero no sólo en España tenemos responsabilidad, el Tratado de Lisboa sobre funcionamiento de la UE, en su artículo 152 reconoce el papel de los interlocutores sociales (la Confederación Europea de Sindicatos -CES- a la que pertenece CC.OO.) en el diálogo social europeo. De hecho existen multitud de directivas europeas que incluyen a los interlocutores sociales (sindicatos) como reguladores y responsables. Por ejemplo, la Directiva 2002/73/CE y la D/2006/54/CE.
Parece pues lógico que los sindicatos, en el papel que tienen asignados por la Constitución y el resto de la legislación, intervengan en aspectos, más allá de los laborales, que afecten a la sociedad. Y toda esta argumentación, además nos sirve para zanjar otro viejo y artificial debate, el de la financiación estatal. Es evidente que el estado, al igual que hace con los partidos políticos, tiene que dedicar una parte (pequeña) de sus presupuestos a financiar a los agentes sociales, pues éstos (los sindicatos) están realizando parte del trabajo que debería efectuar el propio estado. Sólo en el ámbito laboral, los sindicatos negocian alrededor de 2.000 convenios colectivos al año. Este enorme trabajo regulatorio debería hacerlo el estado, pero lo delega en los sindicatos.
Podemos escribirlo en negrita, pero no podemos decirlo más claro.