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¿Qué sucede en la Organización Levante cuando te acercas a los 60 y cobras un sueldo "excesivo"? (entrecomillo el adjetivo "excesivo" porque es el punto de vista de la empresa, claro está).
Lo que sucede es que la Dirección se busca una mala excusa para despedirte y, además, intentar quitarte la indemnización. Pero esta terrible práctica no puede hacerse sólo desde la Organización, tiene que haber más áreas "compinchadas". Concretamente Gestión de Personas y Auditoría.
no sólo reconocen que el actor no falsificó sus firmas, sino que se muestran satisfechos con el servicio que les fue prestado y acuden todos ellos a declarar a su favor, sin que la empresa demandada se haya molestado en conocer la opinión de los clientes
Sí, sí, ya lo sé, esto que digo enfadará a los compañeros de GdP y Auditoría, pero no quiero acusar a todos, sólo a los responsables del deplorable despido que se practicó el año pasado a un compañero de Levante.
Ahora explico el caso para que a todos nos quede claro qué ha sucedido y quiénes son los responsables.
En nuestro número de marzo de 2018 publicamos una carta que nos remitió el compañero de Valencia que fue despedido (ver aquí)
En esta carta se declaraba inocente de todas las acusaciones que el auditor había vertido sobre él, y nos avisaba con el siguiente párrafo:
"Este escrito tiene como finalidad que mis compañeros sepan que hoy, a pesar de hacer las cosas bien pueden despedirnos a cualquiera, y si no tienen las razones para hacerlo adecuadas, inventan la forma de justificarlo con el fin de llegar a lo que buscan."
Pero claro quién va a creer a alguien que ha sido pillado, lo que va a hacer es pregonar a los cuatro vientos su inocencia.
Las faltas que se le achacaban eran; suplantación de firmas en documentos de clientes, cobro de bonus indebido y gestión de documentos de clientes por correo electrónico.
El compañero acudió a los tribunales, no sólo para restablecer su buen nombre, sino para reclamar la indemnización que la empresa le había negado por haber cometido estas faltas. Supuestamente cometido... hasta que un juez dictamine lo contrario.
Y llegó el ilustrísimo señor magistrado, que examinó todas las pruebas y los testimonios, que fueron abundantes, y concluyó lo siguiente:
"En el presente caso es preciso llegar a la conclusión de que la conducta del actor no es contraria al deber de obediencia a la empresa así como tampoco al deber de buena fe y confianza que deben presidir las relaciones laborales entre las partes. Ello es así por cuanto del relato de hechos probados no se desprende en modo alguno que el demandante haya incumplido órdenes de la empresa dictadas de forma expresa y desobedeciendo de forma reiterada las mismas...
...Tampoco ha quedado probado que el actor haya causado un perjuicio económico a la empresa por las inclusión de operaciones que no correspondieran a su segmento de actuación, ya que la empresa aporta unas tablas de parte de las que no se deduce que el actor haya cobrado el bonus abonado de forma indebida, como tampoco se desprende de la prueba que haya incluido el actor operaciones o clientes que no le correspondieran a su segmento de actuación, ya que no consta la totalidad de los clientes, ni se prueba el patrimonio de todos y cada uno de ellos. Puede pues afirmarse que la empresa no ha tenido perjuicio alguno con el proceder del demandante.
Llama la atención del juzgador que prácticamente todos los clientes de la empresa, con los que el actor supuestamente habría actuado de forma irregular, no sólo reconocen que el actor no falsificó sus firmas, sino que se muestran satisfechos con el servicio que les fue prestado y acuden todos ellos a declarar a su favor, sin que la empresa demandada se haya molestado en conocer la opinión de los clientes durante la tramitación del expediente de auditoria y el expediente sancionador al demandante.
No ha quedado probado que el actor haya remitido claves definitivas a los clientes o haya realizado operaciones sin contar con su autorización y conocimiento y respaldadas por su firma original y presencial, en contra de lo afirmado por la empresa.
No existe en definitiva un ánimo probado del actor de faltar al deber de fidelidad a la empresa, ni motivo alguno para entender que el demandante faltó a la confianza depositada en él por la demandada, sino más bien una actuación diligente en orden a dar un mejor servicio a los clientes de la empresa."
¿Es cosa mía o el magistrado está "poniendo a caldo" al auditor de Bankinter? ¿Se puede concebir que se acuse a un compañero de falsificar firmas y ni se moleste en preguntar a los clientes?
Sí, podemos concebirlo, cuando el interés no es buscar la verdad, sino despedir a alguien que te estorba.
¿Y cuál es el papel de GdP? El de consentidor. El responsable de GdP, que es quien, por parte de la empresa, debe asegurarse que se gestiona bien a las personas, agacha la cabeza y consiente que se realice un acto tan vergonzante y chapucero.
Hay una pregunta en el Opina que se repite siempre: "Me siento orgulloso de trabajar en Bankinter"
Ahora la respuesta es "Totalmente en desacuerdo".