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|---|---|---|
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Para cubrir las necesidades de servicio que tiene que atender el área de Operaciones de Bankinter Global Services durante el mes de agosto se aplicarán los siguiente criterios:
1º Los departamentos afectados por estas necesidades son:
Dentro del centro 0007, los departamentos de Derivados, Renta Variable, Renta Fija y Back Office Fondos Internacionales.
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2º Dadas las especiales circunstancias que concurren en los centros y departamentos mencionados en el punto anterior se acuerda que determinados empleados realicen sus funciones en un horario diferente al establecido durante el mes de agosto en el Calendario Laboral del Centro. El cambio de dicho horario durante el mes de agosto no supondrá en ningún caso la superación de 1.800 horas establecidas en el convenio colectivo estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública que resulta de aplicación a los trabajadores afectados por la presente política. Para ello se habilitarán las medidas de compensación adecuadas tal y como se explica en el punto 6.
3º En el caso de que en el futuro cambien las circunstancias y sea necesario excluir alguno de estos centros y/o departamentos, o bien incluir alguno nuevo, deberá publicarse dicha variación en la lista del punto primero, con la antelación suficiente para organizar los servicios.
4º Cada departamento ofrecerá entre sus empleados la posibilidad de adscribirse voluntariamente a este sistema. De entre las personas voluntarias se escogerán aquellos que, en el menor número posible para la correcta prestación del servicio, puedan atender los mismos. En caso de no presentarse suficientes voluntarios para cubrir el servicio, el responsable nombrará a los que crea convenientes, procurando siempre atender a las circunstancias de cada trabajador, y tratando de que el número de trabajadores adscritos sea el menor posible, atendiendo siempre a la correcta atención de los servicios.
5º El sistema de cobertura de servicio en agosto consiste en realizar durante ese mes los días que se acuerden con el responsable aplicando la jornada de invierno, en lugar de la jornada intensiva de verano.
6º Por cada día que se realice la jornada de invierno en agosto el trabajador realizará la jornada de verano en cualquier día laboral del resto de meses, acordando dichos días con su responsable y dejando los mismos reflejados a tal fin en un cuadrante.
7º Adicionalmente, los trabajadores que participen en este sistema recibirán una compensación económica en concepto de “Plus de cobertura de servicio” en función del número de días en los que efectivamente modifiquen su jornada, de acuerdo con el siguiente esquema:
| Nº DÍAS | EUROS |
|---|---|
| 1 hasta 4 | 0 |
| 5 hasta 10 | 126,50 |
| 11 hasta 15 | 195,50 |
| 16 hasta 22 | 253,00 |
| Nº DÍAS | EUROS |
|---|---|
| 1 hasta 4 | 0 |
| 5 hasta 10 | 110 |
| 11 hasta 15 | 170 |
| 16 hasta 22 | 220 |
8º Este sistema sólo se aplicará a partir de la prestación de 5 días efectivos de servicio en el mes de agosto en horario de invierno. Por este motivo quienes participen en este sistema deberán comprometerse a un mínimo de 5 días en este régimen horario. Ningún responsable de área podrá solicitar a los empleados del área que cambien su jornada, por debajo del mínimo de 5 jornadas.
9º La planificación de los turnos para cubrir el servicio de agosto en los departamentos mencionados deberá confeccionarse antes del 30 de junio de cada año y de la misma deberá ser informado el Comité de Empresa.
10º El pago del complemento por cubrir el servicio en agosto se abonará a los trabajadores en la nómina del mes de septiembre.
11º Este sistema se pondrá en marcha durante el ejercicio de 2018, y se renovará de forma tácita año a año, salvo que se produzcan circunstancias o cambios en el convenio o la legislación que supongan la necesidad de modificar o adaptar el mismo.

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