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No es cierto que la Empresa pueda decidir unilateralmente 15 días de vuestras vacaciones, ni que el director de una oficina o un responsable tenga que disponer de parte de sus vacaciones en agosto.
Como todos los años, comienza en estas fechas el periodo de confección del cuadro de vacaciones y es preciso que tengas claras una serie de cuestiones, desmontado también una serie de falsedades y mentiras. Empezaremos por estas últimas:
El Convenio de Banca en su art. 28 determina que el periodo hábil de disposición de las vacaciones abarca del 1 de enero al 31 de diciembre inclusive, y que "el disfrute podrá ser fraccionado hasta en tres periodos, siendo preciso para el tercero el acuerdo entre partes". Esto lo que viene a señalar es que la elección de las fechas para los dos primeros periodos es potestad exclusiva del trabajador, y por tanto la Empresa se queda al margen, o es lo que debería hacer.
Sin embargo, las dimensiones en plantilla de muchas oficinas requiere de una normativa que priorice unas peticiones frente a otras.
-Ver fe de errores- En el mencionado artículo 28 se indica cuáles son los criterios de prioridad. El primero de ellos es tener descendientes a nuestro cargo (hijos en edad escolar, de 3 a 16 años). Cuando hay varias personas con esta situación, se prioriza la que tiene una mayor antigüedad en la Empresa. Y si con este segundo criterio aún quedan varias personas, se priorizaría a aquella de más edad.
Ahora bien, dado que habitualmente se disponen las vacaciones en varios periodos, no se tendrá preferencia para elegir el segundo periodo hasta que el resto de la plantilla no haya elegido su primer periodo. Vamos, que no se puede decir: "cojo vacaciones del 1 al 15 de julio, y las que me quedan del 15 al 30 de septiembre."
En otro orden de cosas se encuentra uno de los mayores motivos de controversia: las necesidades del servicio.
Las necesidades del servicio suele ser uno de los argumentos esgrimidos por algunos responsables para aducir objeciones o limitaciones en la confección del calendario de vacaciones. Sin embargo, en numerosas ocasiones se utiliza este término a modo de comodín para eludir responsabilidades o buscar soluciones. Ejemplo:
En Bankinter hay un número significativo de centros con plantillas de 3 personas y a estas se les indica que no pueden coincidir de vacaciones 2 de ellas, aunque sea de manera parcial; alegando como causa "necesidades del servicio", al quedar el centro con un único trabajador. Sin embargo, resulta paradójico cómo este argumento desaparece cuando habiendo 2 trabajadores, uno de ellos se ausenta todo el día por una reunión o por visitas a clientes o por un curso externo. En ese caso, aunque la oficina queda con ese mismo y único trabajador, parece ser que el servicio no se ve afectado. Curioso.
Facilitarle casi a primeros de año el cuadro de vacaciones, le permite a la Empresa organizar con mucha antelación su abanico de recursos de cara a cubrir las necesidades de servicio. Por ejemplo, el servicio de volantes, aunque no sería el único recurso o herramienta. Sin embargo, se suele recurrir a lo más sencillo y cómodo que es señalar simplemente que no se puede. Y de manera verbal, claro.
Resumiendo: Cuando un responsable muestre objeciones al cuadro de vacaciones planteado por la oficina, os lo tiene que señalar de manera fehaciente y por escrito. De no ser así y mantenerse la negativa, tenéis la posibilidad de realizar una denuncia en la Inspección. Denuncias que se suelen tramitar de manera bastante ágil, y habitualmente con sentencia favorable al trabajador.
Confío que con estas pinceladas tengas más claro cuáles son tus derechos.
Ahora te toca a ti hacer uso de ellos.