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REVISTA EL_ESPEJO: MUTUAS - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

OPINIÓN DE Sección Sindical para BKCLIMA:

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En respuesta a anónim@
Llevo sufriendo 2 años de acoso por parte de un cliente desde gdp buenas palabras pero nada mas, el protocolo que existe no sirve para nada, solo decir que cumple con la ley, papel mojado. Además de estrés y sobre carga de trabajo del día a día. Plantilla incompleta. Rotaciones

EL ESPEJO

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REVISTA EL_ESPEJO: MUTUAS

Sección Sindical

El nuevo RD 625/2014 de 18 de julio, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre, introduce modificaciones legales en lo relativo a la gestión y control de la Incapacidad Transitoria (IT). En resumen, se otorga mayor poder a las en la gestión y control de los procesos de IT, aunque uno de los mayores miedos que teníamos en CCOO no va a llevarse a cabo, que era la posibilidad de que éstas pudieran dar altas por Contingencia Común en caso de silencio administrativo, ante propuesta de alta médica de la Mutua. Eso sí, obliga a que haya respuesta a la propuesta de la Mutua, de tal forma que si ésta no se produce por parte del médico, el INSS decidirá si se declara el alta o no.

Sin embargo, sí se producen importantes cambios en aspectos fundamentales de la ley:

  1. Partes médicos de baja y confirmación e informes complementarios del control de la baja. Básicamente éstos se extenderán en función de la duración estimada de la baja, modificándose también la periodicidad de la emisión de los informes complementarios que la acompañan.
  2. Seguimiento y control de la prestación económica y de la IT. Desde el 01/09 las Mutuas podrán ejercer su ansiado control y seguimiento de los procesos de IT desde el primer día (hasta ahora era a partir del 16), pudiendo acceder a los informes médicos, pruebas y diagnósticos del paciente.
    Evidentemente se indica de manera expresa que estos datos no podrán utilizarse para finalidades distintas a las previstas, pero ¿tú te fías? Igualmente se modifican plazos para citaciones y para justificación de ausencia a las mismas.
  3. Reclamación de alta médica del trabajador, a propuesta de la Mutua. Hasta ahora el trabajador tenía 4 días hábiles para este trámite y ahora se aumenta a 10, del mismo modo que se amplía el plazo para la mutua para efectuar alegaciones al INSS (antes 2 días hábiles, ahora 4).
  4. Propuestas de alta médica formuladas por las mutuas en procesos de Contingencia Común.
  5. Procedimiento de Determinación de Contingencia de la IT.

Todo lo que antecede se puede resumir en que ahora la gestión y reconocimiento de nuestras bajas y altas por enfermedad o accidente estarán sometidas al criterio de las mutuas, que no olvidemos, son las asociaciones de empresarios para la gestión de las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) y de las prestaciones económicas derivadas de las contingencias comunes. Esto significa que con esta reforma es LA EMPRESA (a través de la Mutua) quien principalmente decide si alguien está o no de baja y desde cuándo y hasta cuándo.

Título: REVISTA EL_ESPEJO: MUTUAS

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