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PRÓXIMOS EVENTOS BAJA LABORAL - Si el mes pasado has tenido una baja laboral tu nómina tendrá conceptos diferentes que quizás no comprendas. Aquí podrás comprobar si tu nómina es correcta... +info


















Es un tema recurrente el de cuestionar la financiación de los sindicatos cuando se pretende restar derechos a los trabajadores. Y, una vez más, tenemos que explicar por qué el 4% del presupuesto del sindicato (sí, sólo el 4%) corre a cargo del Estado.
Los sindicatos son agentes sociales, el papel que se les asigna, ya en la Constitución, es el de actores en la vida social del país.
En el análisis que hace de la Constitución Española el Congreso se puede leer: "La importancia que nuestra Constitución confiere a los sindicatos y a las asociaciones empresariales en el marco del Estado social y democrático de Derecho, ha llevado al constituyente a referirse al tema sindical en varios artículos de nuestra Norma Fundamental. Dentro del Título Preliminar, el art. 7 CE consagra su papel como organizaciones básicas para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales."
Otro ejemplo, en el art. 131.2 de la Constitución que hace referencia a la planificación económica del país se dice: "El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con ... el asesoramiento y colaboración de los sindicatos..."
También el Estatuto de los Trabajadores estipula que el trabajo de menores de edad (art. 6), la no discriminación en las relaciones laborales (art. 17) o el salario mínimo interprofesional (art. 27) deben regularse previa consulta a los sindicatos.
Además existen figuras jurídicas como los Expedientes de Regulación de Empleo que exigen que la empresa los negocie con la representación sindical. Y nuestro ordenamiento jurídico está lleno de leyes y decretos que delegan el desarrollo de su articulado en los sindicatos, como sucede con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Y en la UE ocurre lo mismo, el Tratado de Lisboa, en su art. 152 reconoce el papel de los interlocutores sociales (CES) en el diálogo social europeo. De hecho existen multitud de directivas europeas (como la D/2002/73/CE y la D/2006/54/CE) que incluyen a los interlocutores sociales (sindicatos) como reguladores y responsables.
Queda patente que los agentes sociales (los sindicatos) están realizando parte del trabajo que debería efectuar el propio estado (sólo en el ámbito laboral, los sindicatos negocian alrededor de 2.000 convenios colectivos al año). Por lo que es legítimo que el Estado financie una parte de la actividad sindical.