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REVISTA EL_ESPEJO: ACERCA DE NUESTROS SALARIOS Y OTROS... - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

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REVISTA EL_ESPEJO: ACERCA DE NUESTROS SALARIOS Y OTROS...

Elena Asensio

Como muchos ya sabéis, esta Sección Sindical tiene a disposición de sus afiliados, un servicio de control de nóminas, para conocer los conceptos o mejoras que integran nuestro salario. Para que entender la nómina no sea un acto de fe, o un “me han dicho” o “yo no sabía”.

Gracias a muchos de los compañeros que se han afiliado y que han querido conocer después el detalle de su nómina, o la composición de la subida salarial, hemos conseguido dar con una serie de errores frecuentes y repetitivos. De todos ellos os hemos ido avisando puntualmente, y en este caso, tanto a los afiliados como a los que aún no lo sois. Porque la mayoría de los errores eran susceptibles de reclamación, y con la sola comunicación a GDP han sido corregidos y abonados, otros han dado pie a negociar y conseguir acuerdos de mejora para toda la plantilla (por ejemplo el del cálculo para la reducción de jornada).

Sin embargo todavía se desconocen algunos de los acuerdos alcanzados en su día entre esta Sección Sindical y el banco. En muchos casos, el desconocimiento de los mismos ha llevado a no saber cuándo toca un aumento salarial o a ignorar que la aceptación de un determinado cambio nos puede suponer un perjuicio económico.

Os vamos a hacer un resumen de las carreras profesionales, que es algo que todavía sigue generando dudas, y además afecta a los incrementos salariales.

Carreras profesionales.- La legislación establece una única carrera profesional, la del director de oficina. Que habrá de ser como mínimo, técnico del nivel VI. A partir de aquí seguir subiendo en los niveles retributivos ha de ser objeto de negociación.

En cuanto a los subdirectores. El establecimiento de la carrera profesional de los subdirectores fue consecuencia del acuerdo alcanzado por esta Sección Sindical y Bankinter. Consiste en la subida automática de nivel, es decir, del VIII al VII, y del VII al VI, por la permanencia continuada de cinco años en el mismo puesto y nivel. Esto significa, que cinco años como subdirector en el nivel VIII, supone la subida automática al VII, y de éste al VI, si se ha seguido manteniendo el puesto de subdirector.

Es en el caso de los subdirectores donde más incidencias hemos visto. A los compañeros que asumen por primera vez una responsabilidad, como puede ser el acceso a la subdirección, no se les paga ahora esta responsabilidad, y por lo tanto, no se les abona en nómina el plus de apoderamiento. Este tema está siendo estudiado por nuestros asesores jurídicos para ver si podemos reclamarlo. A otros compañeros después de llevar X años ejerciendo como subdirectores, sin motivo aparente, y sin causa justificada, dejan de ser tales y les nombran apoderados administrativos. Sue-len decirles que no tienen ningún perjuicio económico, porque la categoría y el salario siguen siendo los mismos. MENTIRA. El paso de subdirector a apoderado administrativo tiene dos perjuicios económicos:

Lo mismo ocurre con aquellos subdirectores volantes que pasan a ser apoderados administrativos, por ejemplo, de centros de empresa, centros de pymes o apoderados de servicios centrales, que no tienen asignados subdirectores. Dejar la subdirección, aparte de lo señalado más arriba, implica además perder la asignación para volantes.

Si eres subdirector, piensa que estás en el único puesto que tiene fijadas subidas de nivel de forma objetiva y clara, sin ningún condicionante de carácter subjetivo o de resultados. Por eso, nuestra recomendación es que nos consultes antes de decir sí a un cambio. En muchos casos, tendrás igualmente que aceptarlo, pero si conoces lo que pierdes, tendrás un margen para negociar y valorar otras posibilidades.

Para el grupo de administrativos, esta Sección Sindical, también firmó un acuerdo que mejora los ascensos que establece el Convenio. Así la carrera profesional supone una subida de nivel por el transcurso de 4 años. El Convenio requería seis para pasar del nivel XI de administrativo al nivel X, y otros seis para pasar de este al IX. Con el acuerdo firmado hemos mejorado en dos años, la subida al nivel siguiente. Y 18 años de antigüedad en la empresa, supone la asimilación salarial al nivel VIII, acortando el tiempo necesario, en este caso, en 6 años.

Hay que tener en cuenta, que los cambios de nivel, no solo suponen un aumento salarial en el sueldo base. Sino también en la antigüedad. La antigüedad se paga a partir del primer trienio, se incrementa también cada tres años, y es de dos tipos: antigüedad en la empresa, y antigüedad en el grupo de técnicos. Los errores en este campo, se han dado sobre todo, cuando el cambio de nivel se ha producido en mitad de un trienio. Porque el nuevo trienio siempre se ha de calcular y pagar proporcionalmente al tiempo en el que se haya permanecido en cada nivel.

Y nos queda el grupo variado de comerciales. Desgraciadamente para este grupo no hemos conseguido firmar ningún acuerdo. Además el banco de manera sistemática ha venido negándose a ello, y evitando, por tanto, dar toda la transparencia necesaria a estos casos. La carrera profesional del comercial del banco, es determinada exclusivamente por el banco, por lo que no ha existido un tratamiento estandarizado o generalizado para todos. Está condicionada a muchas variables: a las evaluaciones de nuestro inmediato superior, a unos resultados, a la consecución de un bonus, etc. etc. La mejora en esta carrera ha ido vinculada, no tanto a subidas de nivel, como a incrementos salariales, que quedan reflejados en la retribución variable. Y suele acabar en el técnico de nivel VIII.

Y por último señalar que el conocimiento de la nómina, y la reclamación y subsanación de los errores se convierte en un pilar básico para el mantenimiento, y mejora de nuestros salarios. Por eso, te animamos a afiliarte, si no lo has hecho aún, y a darte de alta en el servicio de control de nóminas.

Título: REVISTA EL_ESPEJO: ACERCA DE NUESTROS SALARIOS Y OTROS...

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