
Política de cookies
Este sitio usa cookies propias y de terceros para facilitar la navegación y obtener información de estadísticas de uso de nuestros visitantes. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar cookies'
Para más información consulta nuestra Política de cookies
Política de cookies
La Seccion Sindical del Grupo Bankinter informa que este sitio web usa cookies para
Informamos que contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a la de esta Sección Sindical que podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos.
A continuación encontrará información detallada sobre qué son las cookies, qué tipo de cookies utiliza este sitio web, cómo puede desactivarlas en su navegador y cómo bloquear específicamente la instalación de cookies de terceros.
¿Qué son las cookies?
Las cookies son archivos que los sitios web o las aplicaciones instalan en el navegador o en el dispositivo (smartphone, tablet o televisión conectada) de la persona usuaria durante su recorrido por las páginas del sitio o por la aplicación, y sirven para almacenar información sobre su visita.
El uso de cookies permite optimizar la navegación, adaptando la información y los servicios ofrecidos a los intereses de la persona usuaria, para proporcionarle una mejor experiencia siempre que visita el sitio web.
Tipología, finalidad y funcionamiento
Las cookies, en función de su permanencia, pueden dividirse en cookies de sesión o permanentes. Las primeras expiran cuando la persona usuaria cierra el navegador. Las segundas expiran cuando se cumple el objetivo para el que sirven (por ejemplo, para que la persona usuaria se mantenga identificada en el sitio web) o bien cuando se borran manualmente.
Adicionalmente, en función de su objetivo, las cookies utilizadas pueden clasificarse de la siguiente forma:
Para más información puedes consultar la guía sobre el uso de las cookies elaborada por la Agencia Española de Protección de Datos en https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-07/guia-cookies.pdf
Cookies utilizadas en este sitio web
A continuación, se muestra una tabla con las cookies utilizadas en este sitio web
| Cookie | Tipología | Propósito |
|---|---|---|
| PHPSESSID, config, logbkco,... | Imprescindibles | Mantener la coherencia de la navegación, optimizar el rendimiento del sitio web y guardar la configuración de cookies seleccionada por el usuario. Mantener al usuario en la sesión activa. |
| Terceros* | Permitir la medición y análisis de la navegación en las páginas. Seleccionar tipo de navegación para distintos dispositivos. Utilizar el buscador integrado de Google y permitir la elección de idioma para la lectura de páginas web. | |
| Youtube | Terceros* | Visualizar videos de la plataforma, relacionados con temas sindicales, incrustados en la web. |
| Terceros* | Mostrar información incrustada de la red social Twitter. | |
| * Se corresponde con cookies gestionadas por terceros que permiten el seguimiento de la persona usuaria a través de webs de las que la Sección Sindical del Grupo Bankinter no es titular. Puede corresponderse con cookies donde se identifica a la persona usuaria de manera única y evidente. | ||
Deshabilitar el uso de cookies
La persona usuaria en el momento de iniciar la navegación de la web, configuró la preferencia de cookies.
Si en un momento posterior desea cambiarla, puede hacerlo a través de la configuración del navegador.
Todos los navegadores modernos permiten cambiar la configuración de cookies. Estos ajustes normalmente se encuentran en las Opciones o Preferencias del menú del navegador.
La persona usuaria podrá, en cualquier momento, deshabilitar el uso de cookies en este sitio web utilizando su navegador. Hay que tener en cuenta que la configuración de cada navegador es diferente. Puede consultar el botón de ayuda o bien visitar los siguientes enlaces de cada navegador donde le indicará como hacerlo: Internet Explorer, Edge, FireFox, Chrome, Safari
También existen otras herramientas de terceros, disponibles on-line, que permiten a la persona usuaria gestionar las cookies.
¿Qué ocurre al deshabilitar las cookies?
Algunas funcionalidades y servicios pueden quedar deshabilitados, tener un comportamiento diferente al esperado o incluso que se degrade notablemente la experiencia de navegación de la persona usuaria.
Actualización de la Política de cookies
La Sección Sindical del Grupo Bankinter puede modificar esta política de cookies en función de exigencias legislativas, reglamentarias, o con la finalidad de adaptar dicha política a las instrucciones dictadas por la Agencia Española de Protección de Datos, por ello se aconseja a la persona usuaria que la visite periódicamente.
Cuando se produzcan cambios significativos en esta política de cookies, se comunicará a través de la web.
Configuración de cookies
Desde aquí puede activar o desactivar las cookies que utilizamos en este sitio web, a excepción de las de técnicas, que son imprescindibles. Si no selecciona ninguna opción, equivale a rechazar todas las demás cookies.
Cookies técnicas y de sesión, estrictamente necesarias
Permiten mantener la coherencia de la navegación y optimizar el rendimiento del sitio web, son imprescindibles
Cookies de terceros
| Política de cookies | Configurar cookies |
| Configurar cookies |
| Política de cookies |











La CNMV, en su GUÍA TÉCNICA 4/2017 PARA LA EVALUACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIAS DEL PERSONAL QUE INFORMA Y QUE ASESORA, y bajo las “Directrices para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y que asesora” fijadas por la ESMA (Autoridad Europea del Mercado de Valores), establece los criterios apropiados que se deben seguir para que las entidades puedan demostrar que todo el personal que informe o que asesore sobre servicios de inversión tenga las nociones e idoneidades ineludibles que serán de obligado cumplimiento a partir del próximo 1 de enero de 2018.
Por lo tanto, el MIFID II viene a determinar expresamente el requisito de que todo el personal anteriormente citado, posea las competencias y los conocimientos necesarios con el objetivo de suministrar al cliente información comprensible, adecuada y clara con el afán de darle una mayor protección, ya que una actuación incorrecta por nuestra parte podría ocasionarle un perjuicio económico, así como la pérdida de confianza.
El fin último es que el inversor, el cliente potencial o efectivo, entienda los riesgos que va asumir, y que nosotros, los empleados relevantes, gocemos de la sabiduría suficiente para saber valorar y explicar si el producto que estamos comercializando es adecuado o idóneo para ser contratado. Hasta aquí todo normal, y nosotros los empleados Bankinter, con el esfuerzo, sacrificio y tesón que nos caracteriza cumpliremos nuestro cometido con creces,… antes del 31 de diciembre de 2017, obtendremos el Certificado de Información Financiera (CIF) o el Certificado de Asesoramiento Financiero (CAF). De esta manera conseguiremos la capacitación oficial y homologada acorde a la nueva exigencia de la Unión Europea.
¿Pero no deberíamos suscribir cada uno de noso- tros por el desempeño de nuestra actividad comercial un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional que nos protegiera ante el riesgo de una posible demanda del inversor o del cliente por una negligencia profesional nuestra? Como por ejemplo: un erróneo asesoramiento o un desacertado consejo. ¿No sería mucho mejor para todos noso-tros, “nuevos adalides del MIFID II”, que Bankinter delimitara quién tendría la responsabilidad última por la comercialización de los productos incluidos en su porfolio?
No estaría de más que Bankinter formalizara para nosotros una póliza colectiva de Seguro de Responsabilidad Civil y Profesional, como venimos requiriendo a la Dirección.
¿Contra quién ejercitará su acción e interpondrá la demanda el desdichado inversor que ha sufrido el menoscabo? ¿Contra Bankinter? ¿Contra el empleado diligente que le ha prestado información/asesoramiento financiero? ¿O la demanda la dirigirá a ambos? Seguramente serás de los que piensas que los Tribunales serán benévolos a la hora de dictar sentencia.
¡Que Dios nos coja confesados!
Artículos recomendados del Código Civil para su lectura:
Artículo 1902 del Código Civil, “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”
Artículo 1903 Cc, “La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
...Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.”
Artículo 1904 Cc, “El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho.”