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se daría un enriquecimiento ilícito por parte de la empresa, que recoge el beneficio del trabajo de la persona, pero no se lo retribuye.
El Grupo Bankinter tiene la fea costumbre de no reconocer el trabajo realizado a las personas que dejan la empresa, bien por voluntad propia, bien por voluntad de la empresa.
Me explico, Bankinter tiene establecido un sistema de retribución variable para cada empresa. Deben cumplirse unos objetivos que pueden ser individuales, de centro o de empresa. Se da la circunstancia de que, en ocasiones, el trabajador alcanza esos objetivos, es decir, cumple con su parte del compromiso, pero la empresa no le paga.
¿En qué situación sucede esto? Cuando el trabajador decide abandonar la empresa (porque está harto de ella, porque ha encontrado algo mejor o por el motivo que cada uno quiera imaginar) y cuando el empleado es despedido (de manera procedente, improcedente u objetiva). También se produce este mismo hecho cuando el trabajador pide una excedencia. Si es voluntaria no le pagan nada, y si es por algún motivo que garantice la reserva del puesto de trabajo (cuidado de hijos, familiares, etc.,) se lo pagan cuando se reincorpore.
En multitud de ocasiones hemos instado a Bankinter a que modifique esta política de NO pagar el bonus, BAI, premio, etc. cuando un empleado deja la empresa antes de la fecha del cobro del incentivo, pues es una práctica ilegal. Y nunca nos ha hecho caso.
Por otro lado hemos intentado subsanar el asunto presentado una demanda de conflicto colectivo, pero los vericuetos judiciales nos han impedido avanzar por esta vía, dejándonos sólo la opción de la demanda individual. Hemos lanzado muchos mensajes recomendando a cualquier persona que abandonara la empresa o fuera despedida, y tuviera posibilidad de cobrar algún incentivo, que lo reclamara vía judicial.
POR FIN, una persona lo he hecho… y como no podía ser de otra manera ha ganado el juicio.
Tres meses antes de llegar a la finalización del semestre, esta persona fue despedida cuando ya había alcanzado el 75% de los objetivos llave (los que sirven para cobrar el bonus). Esta persona reclamó en su finiquito que se le abonara la parte correspondiente al bonus conseguido (al trabajo que ya había realizado para Bankinter), y la empresa se negó.
En la sentencia el juez indica que el hecho de que el período no esté finalizado (faltaban tres meses) no implica que no pueda ser exigible, pues se daría un enriquecimiento ilícito por parte de la empresa, que recoge el beneficio del trabajo de la persona, pero no se lo retribuye. Pero el juez no sólo obliga a Bankinter a que pague el incentivo correspondiente, sino que va más allá, pues exige a la empresa que incluya el importe del incentivo en el cálculo indemnizatorio, por lo que la indemnización de esta persona se incrementa.
Con esta sentencia en la mano, y suponiendo que Bankinter tenga un poco de orgullo sano, hemos vuelto a instar a la Dirección para que retire de las normas de los incentivos el requisito de que para percibir el premio, bonus, BAI, etc. sea obligatorio pertenecer a la plantilla en el momento del cobro.
Si esta vez no nos hacen caso, con esta misma sentencia en la mano, volveremos a presentar el conflicto colectivo… suponemos que ahora con más éxito.