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El Convenio de Banca establece en su art. 26 para el disfrute de las vacaciones que:
El banco, por el contrario, atiende exclusivamente a criterios de negocio y de actividad comercial para fijar formas de actuación en la época estival. Y así está establecido como precepto básico, y alrededor del cual giran las otras determinaciones en este campo, que en el mes de agosto, deben realizar sus vacaciones los empleados que tengan funciones comerciales.
Por eso, el resto de las decisiones que se adopten para este período (sustituir sólo las vacaciones del subdirector o utilizar el artículo del convenio para decidir la prioridad en la sustitución de los subdirectores) estarán siempre condicionadas a que sea la parte comercial de la oficina quien haga sus vacaciones en agosto, con independencia de cuáles sean los criterios que establezca la norma.
Poner en práctica el criterio del banco, y refiriéndonos a la red de oficinas, crea o puede crear, a falta de mutuo acuerdo, discriminaciones o "malos rollos" entre los propios empleados y compañeros. Porque el sistema actual significa que es el director de la oficina el que decide las vacaciones del resto de su equipo.
¿Qué ocurriría si en el mes de agosto, director y subdirector, quisieran hacer sus vacaciones?, ¿o si el ejecutivo no quiere hacerlas en este período?
Obligar a que la actividad comercial sea decisiva para fijar los períodos vacacionales, puede crear algunas situaciones absurdas y otras que no deberían permitirse, como por ejemplo, oficinas en las que sólo permanezca el volante (parte comercial de vacaciones por ser agosto, y subdirector sustituido porque con la aplicación de la normativa del convenio, tiene preferencia para ser sustituido), o condicionar las vacaciones del subdirector a tener un volante que lo sustituya. También existen directores "presionados", por hacer vacaciones en fechas diferentes a las de agosto, "comentarios" sobre la oportunidad para hacer las vacaciones por ciertas personas y en ciertas fechas, o permitir que existan períodos en los que sólo una persona permanezca en la oficina.
La norma no tiene como finalidad crear justicia, es más, puede ocurrir incluso, que decisiones adoptadas en este aspecto, resulten más justas, que las derivadas de la aplicación del convenio. Pero no por ello, debemos aceptar que los criterios legales que señalan la prioridad en el disfrute de las vacaciones, se apliquen sólo para unos colectivos o para determinar quienes tienen derecho o no a ser sustituidos.
La norma crea y da seguridad, establece unas pautas que me permiten conocer y saber en qué momentos tengo derecho a hacer mis vacaciones, sin que éstas puedan estar condicionadas, por el "director de turno", por la actividad comercial del momento o por la posibilidad de ser o no sustituida.
Los criterios que recoge el convenio se han de aplicar por oficinas. Oficinas que se han de tratar como unidad, como un departamento, en la que tenga prioridad el empleado con hijos en edad escolar y sucesivos, y no el empleado que realiza una función comercial, por la simple razón de ser la suya una labor comercial.