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REVISTA EL_ESPEJO: Derecho de elección... ¿o no? - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

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Hemos crecido en clientes y no en personal. Vivimos perpetuamente sobrecargados de trabajo. Se pierde la ilusión por trabajar.

EL ESPEJO

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REVISTA EL_ESPEJO: Derecho de elección... ¿o no?

Miguel Ángel Martínez

Una de las tareas más gratificantes que tiene la actividad sindical es visitar las oficinas, sobre todo aquellas ubicadas en otras provincias, pues permite conocer a personas que hasta ese momento se limitaban a meras fotos de Notes, en el mejor de los casos. Ese conocimiento es recíproco pues las plantillas de esos centros pueden a su vez poner rostro a lo que hasta la fecha se reducía a un término casi de connotaciones masónicas (”El Comité”), y constatar también que no tenemos rabo ni cuernos… en fin, que somos como ellos.

En una de estas visitas, una persona de una oficina nos interpeló respecto de la jornada intensiva de verano y a prolongar su jornada por la tarde, considerando que este es un derecho que le asiste, que tiene. Pero ¿es así?

La primera impresión puede inclinarnos por la afirmación. Llegan las 3 de la tarde y decido libremente tras ir a comer que voy a regresar a la oficina para sacar trabajo acumulado ¿Qué hay de objeción en ello? Aparentemente nada. Es más, todos (sindicalistas incluidos), en ciertos momentos, hemos trabajado más allá de lo que marca la jornada laboral, ante una necesidad de servicio o atención a un cliente. Pero una cosa es la actuación puntual y otra la actuación sistemática, habitual, por la que un día y otro y otro prolongamos una, dos o tres horas nuestra jornada laboral.

Por otra parte, desde el punto de vista sindical la frontal oposición a estas acciones se motiva con diferentes argumentos.

CONVENIO COLECTIVO
Un convenio colectivo es un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y los de las empresas, por el cual se regulan las condiciones de trabajo y se pactan una serie de obligaciones recíprocas, con el fin de garantizar una paz laboral.

En nuestro caso, uno de los puntos pactados es la jornada de trabajo, determinándose el máximo de horas anuales (1.700 horas), así como el horario a realizar. Horario que consta en el calendario laboral existente en todos los centros. Vulnerar este acuerdo por parte de un trabajador, pone en la picota al resto de sus compañeros que sí cumplen el mismo; pero es que además el propio infractor carece de argumentos ante un Inspector de Trabajo que pueda aparecer por el centro.

RIESGOS LABORALES
Los accidentes laborales son aquellos que acontecen durante nuestra jornada laboral, e incluye el apartado “in itinere”, es decir, aquellos percances que pueden suceder durante nuestro desplazamiento desde o hasta nuestro domicilio. Un percance sufrido por un trabajador fuera de la jornada (caer por unas escaleras de la oficina y fracturarse la rodilla, por ejemplo), no se podría calificar en ningún caso como tal. Si bien, y a diferencia de otros convenios colectivos, no repercutiría en bajas médicas, sí tendría repercusiones ante secuelas más gravosas (incapacidad laboral).

FRAUDE
Todos conocemos a muchas personas que realizan horas extras (puede que usted, querido lector, sea una de ellas); pero yo desde luego no conozco a nadie que las cobre. Y ahí radica el problema, pues la falta de emolumentos para el trabajador se traduce también en la falta de cotización a la Seguridad Social y de tributación de IRPF por estas horas. Estamos por tanto frente a un fraude, especialmente molesto, cuando somos conocedores de las estrecheces que está sufriendo la caja de la Seguridad Social.

Por todo ello, y ahora que comienza la jornada de verano, te sugiero que antes de prolongar tu jornada de trabajo, pienses un poco en todo ello.

Título: REVISTA EL_ESPEJO: Derecho de elección... ¿o no?

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