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En el 2008 Bankinter experimentó con el cierre de oficinas en agosto, con el objetivo, suponemos, de reducir costes. Parece que la cosa les fue bien porque este año han repetido.
Esta iniciativa en la política de gestión comercial del Banco, no representa ningún problema desde el punto de vista sindical, ni legal. Siempre que se haga bien.
Desde el primer momento hemos solicitado del Banco, su compromiso de que a ningún empleado se le impondría el disfrute de sus vacaciones en agosto, ni en ningún otro mes. Respetando así lo estipulado en el artículo 26 - 3 del Convenio Colectivo del que se desprende que la condición que debe salvarse para que el trabajador pueda elegir sus períodos de vacaciones es que se cubran las necesidades del servicio (debidamente acreditadas). Teniendo presente que la decisión de la Empresa de cerrar oficinas durante 18 días no constituye una necesidad generada por el servicio, sino por su política de gestión comercial.
La respuesta de Gestión de Personas, siempre fue la misma, bajo ningún concepto se obligaría a nadie a tomarse vacaciones en un momento distinto al que deseara.
Sin embargo, el 23 de marzo, se hizo una comunicación oficial en Madrid en la que se decía textualmente:
"De la oficina universal a cerrar, durante ese periodo de tiempo, será el subdirector el que se desplace a la oficina universal que le corresponde. En aquellos casos en los que la oficina a cerrar sea un Centro de Pymes, será un comercial el se desplace a la oficina universal. El resto de personal de la oficina / centro que cierra se irá de vacaciones." |
A los subdirectores y comerciales se les impedía tomar vacaciones en agosto y al resto del personal se les obligaba a tomar vacaciones en agosto.
Ante la amenaza de acudir a la Inspección Laboral conseguimos una retractación oficial en los siguientes términos:
| "En la oficina universal que quede abierta siempre deberá haber una persona de la oficina cerrada. En la medida de lo posible y acorde a lo que el convenio establece en materia de vacaciones se recomienda que esta persona sea el subdirector.
En aquellos casos en los que la oficina a cerrar sea un Centro de Pymes igualmente deberá haber de este centro una persona en la oficina universal que quede abierta y desde la que se vaya a prestar servicio a los clientes del Centro de Pymes. Estas recomendaciones en ningún caso son una obligatoriedad de que los empleados tengan que tomar sus vacaciones en Agosto. No deben interpretarse como tales ni existirá tal obligatoriedad salvo las que el convenio regula." |
Parecía que el Banco había entrado en razón y decidía respetar lo establecido en el Convenio Colectivo, al menos, públicamente.
Sin embargo, pasado el tiempo, llega a nuestras manos un mensaje enviado el 2 de julio a los directores de operaciones de todas las organizaciones en el que se dan las siguientes instrucciones:
"Una vez definidas las Oficinas a cerrar, se comunicara a los empleados de las mismas la decisión y la necesidad de tomar vacaciones en el período de cierre de todos los empleados..." |
Quedaba patente que la retractación pública realizada (sólo en Madrid) el día 14 de abril, tenía como único objeto engañar a esta Sección Sindical y dar una imagen de legalidad de cara a los empleados, pero que internamente Bankinter nunca tuvo la intención de acogerse a la ley.
A la vista de esta flagrante vulneración de los derechos de los empleados del Banco, reincidente, a pesar de las advertencias de esta Sección Sindical, nos hemos visto obligados a presentar la oportuna denuncia ante la Inspección Laboral.
Os mantedremos informados de las acciones inspectoras que se lleven a cabo.