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REVISTA EL_ESPEJO: Otra reforma del estatuto - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

OPINIÓN DE El cid Campeador para BKCLIMA:

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Cuando te dicen que te suben el sueldo y ves el C. de empresa...
Opinion IA de BK:´Por lo tanto, el complemento de empresa no suma al final para consolidarse como parte del salario base o como un derecho adquirido en años posteriores,ya que es susceptible de ser absorbido por otros incrementos(...)´

EL ESPEJO

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REVISTA EL_ESPEJO: Otra reforma del estatuto

Sección Sindical

Una de las reformas introducidas en materia laboral el pasado mes de marzo fue la modificación del artículo 55.5.c) del Estatuto de los Trabajadores. Hasta entonces, se fijaba un período de protección de nueve meses desde el "nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento"; ahora el blindaje se extiende durante doce meses.

El artículo 55 (forma y efectos del despido disciplinario) declara nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

El apartado C del articulo 55.5 declara también nulo: El despido de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

Cuando un despido es declarado nulo tiene un efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir a no ser que la empresa demuestre que el despido se ha dado por motivos NO relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos señalados.

Título: REVISTA EL_ESPEJO: Otra reforma del estatuto

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