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REVISTA EL_ESPEJO: Permisos Individuales para Formación - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

OPINIÓN DE Pinone para BKCLIMA:

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¿Qué sentido tiene que para solicitar préstamos de empleado tenga que copiar a mi responsable? ¿Y si estoy pidiendo dinero por una situación personal difícil? ¿Por qué mi responsable tiene que saber si me separo/divorcio, si se me ha roto el coche o si me quiero comprar una estantería de IKEA?

EL ESPEJO

ÍNDICE ARTÍCULOS

REVISTA EL_ESPEJO: Permisos Individuales para Formación

Miguel Á. Sánchez-Izquierdo

Que nada te limite: Fórmate y trabaja con la ayuda de los Permisos Individuales de Formación (P.I.F.) La inversión con mayor beneficio que puede hacer un trabajador es invertir en si mismo. La formación tiene un valor incuestionable en el mercado laboral tan inestable como el actual para no perder "empleabilidad". Sabemos que conciliar vida familiar, laboral y la formación es muy complicado, por eso te proponemos que utilices lo Permisos Individuales de Formación (P.I.F)

¿Que son los PIF?

El Permiso Individual de Formación (PIF) es la autorización que la empresa concede a un trabajador para que pueda dedicar parte de su jornada laboral a realizar una acción formativa reconocida con una acreditación oficial, incluidas las correspondientes a los certificados de profesionalidad, así como el acceso a los procesos de reconocimiento de la experiencia laboral.

Con el Permiso Individual de Formación, el Sistema de Formación Profesional para el Empleo financia a la empresa los costes salariales de hasta 200 horas laborables que cada año natural o curso lectivo puede dedicar el trabajador a formarse contribuyendo a su desarrollo profesional y personal, sin coste para la empresa.

Requisitos de la Formación

  1. La acción formativa, para poder ser parte de estos PIF, debe estar reconocida mediante:
    • Acreditación oficial: expedida por la Administración competente y publicada en el BOE.
    • Titulación oficial: expedida por las Administraciones educativas, con validez en todo el territorio estatal y publicado en el BOE.
    • Títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad.
    • Acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio.
  2. Su objeto puede ser tanto el desarrollo técnico/profesional como la formación personal del trabajador.
  3. No debe estar incluida en los cursos desarrollados por la empresa.
  4. La modalidad de impartición debe ser presencial. En el caso de tratarse de formación a distancia o teleformación, se admitirá la parte presencial.
  5. No podrán ser objeto de bonificación los permisos para concurrir a exámenes a los que los trabajadores puedan tener derecho.

¿Cómo solicitarlo?

¿Qué normativa los regula?

Título: REVISTA EL_ESPEJO: Permisos Individuales para Formación

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