Este sitio usa cookies propias y de terceros para facilitar la navegación y obtener información de estadísticas de uso de nuestros visitantes. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar cookies'
Para más información consulta nuestra Política de cookies
Política de cookies
La Seccion Sindical del Grupo Bankinter informa que este sitio web usa cookies para
Asegurar que las páginas web puedan funcionar correctamente.
Recopilar información estadística anónima, como qué páginas ha visitado la persona usuaria o cuánto tiempo ha permanecido en el sitio web.
Mostrar contenido de redes sociales, siempre relacionado con información sindical.
Informamos que contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a la de esta Sección Sindical que podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos.
A continuación encontrará información detallada sobre qué son las cookies, qué tipo de cookies utiliza este sitio web, cómo puede desactivarlas en su navegador y cómo bloquear específicamente la instalación de cookies de terceros.
¿Qué son las cookies?
Las cookies son archivos que los sitios web o las aplicaciones instalan en el navegador o en el dispositivo (smartphone, tablet o televisión conectada) de la persona usuaria durante su recorrido por las páginas del sitio o por la aplicación, y sirven para almacenar información sobre su visita.
El uso de cookies permite optimizar la navegación, adaptando la información y los servicios ofrecidos a los intereses de la persona usuaria, para proporcionarle una mejor experiencia siempre que visita el sitio web.
Tipología, finalidad y funcionamiento
Las cookies, en función de su permanencia, pueden dividirse en cookies de sesión o permanentes. Las primeras expiran cuando la persona usuaria cierra el navegador. Las segundas expiran cuando se cumple el objetivo para el que sirven (por ejemplo, para que la persona usuaria se mantenga identificada en el sitio web) o bien cuando se borran manualmente.
Adicionalmente, en función de su objetivo, las cookies utilizadas pueden clasificarse de la siguiente forma:
Estrictamente necesarias (técnicas): Son aquellas imprescindibles para el correcto funcionamiento de la página. Normalmente se generan cuando la persona usuaria accede al sitio web o inicia sesión en el mismo y se utilizan para identificarle en el sitio web con los siguientes objetivos:
Mantener la persona usuaria identificada de forma que, si abandona el sitio web sin cerrar el navegador, y en otro momento vuelve a acceder a dicho sitio web, seguirá identificado, facilitando así su navegación sin tener que volver a identificarse
Comprobar si la persona usuaria está autorizada para acceder a ciertos servicios o zonas del sitio web
De rendimiento: Se utilizan para mejorar la experiencia de navegación y optimizar el funcionamiento del sitio web
Analíticas: Recopilan información sobre la experiencia de navegación de la persona usuaria en el sitio web, normalmente de forma anónima, aunque en ocasiones también permiten identificar de manera única e inequívoca a la persona usuaria con el fin de obtener informes sobre los intereses de la persona usuaria en los servicios que ofrece el sitio web.
A continuación, se muestra una tabla con las cookies utilizadas en este sitio web
Cookie
Tipología
Propósito
PHPSESSID, config, logbkco,...
Imprescindibles
Mantener la coherencia de la navegación, optimizar el rendimiento del sitio web y guardar la configuración de cookies seleccionada por el usuario. Mantener al usuario en la sesión activa.
Google
Terceros*
Permitir la medición y análisis de la navegación en las páginas. Seleccionar tipo de navegación para distintos dispositivos. Utilizar el buscador integrado de Google y permitir la elección de idioma para la lectura de páginas web.
Youtube
Terceros*
Visualizar videos de la plataforma, relacionados con temas sindicales, incrustados en la web.
Twitter
Terceros*
Mostrar información incrustada de la red social Twitter.
* Se corresponde con cookies gestionadas por terceros que permiten el seguimiento de la persona usuaria a través de webs de las que la Sección Sindical del Grupo Bankinter no es titular. Puede corresponderse con cookies donde se identifica a la persona usuaria de manera única y evidente.
Deshabilitar el uso de cookies
La persona usuaria en el momento de iniciar la navegación de la web, configuró la preferencia de cookies.
Si en un momento posterior desea cambiarla, puede hacerlo a través de la configuración del navegador.
Todos los navegadores modernos permiten cambiar la configuración de cookies. Estos ajustes normalmente se encuentran en las Opciones o Preferencias del menú del navegador.
La persona usuaria podrá, en cualquier momento, deshabilitar el uso de cookies en este sitio web utilizando su navegador. Hay que tener en cuenta que la configuración de cada navegador es diferente. Puede consultar el botón de ayuda o bien visitar los siguientes enlaces de cada navegador donde le indicará como hacerlo: Internet Explorer, Edge, FireFox, Chrome, Safari
También existen otras herramientas de terceros, disponibles on-line, que permiten a la persona usuaria gestionar las cookies.
¿Qué ocurre al deshabilitar las cookies?
Algunas funcionalidades y servicios pueden quedar deshabilitados, tener un comportamiento diferente al esperado o incluso que se degrade notablemente la experiencia de navegación de la persona usuaria.
Actualización de la Política de cookies
La Sección Sindical del Grupo Bankinter puede modificar esta política de cookies en función de exigencias legislativas, reglamentarias, o con la finalidad de adaptar dicha política a las instrucciones dictadas por la Agencia Española de Protección de Datos, por ello se aconseja a la persona usuaria que la visite periódicamente.
Cuando se produzcan cambios significativos en esta política de cookies, se comunicará a través de la web.
Configuración de cookies
Desde aquí puede activar o desactivar las cookies que utilizamos en este sitio web, a excepción de las de técnicas, que son imprescindibles. Si no selecciona ninguna opción, equivale a rechazar todas las demás cookies.
Cookies técnicas y de sesión, estrictamente necesarias
Permiten mantener la coherencia de la navegación y optimizar el rendimiento del sitio web, son imprescindibles
Cookies de terceros
Política de cookies
Configurar cookies
Configurar cookies
Política de cookies
REVISTA EL_ESPEJO: Código de ética - Servicios CCOO. Grupo Bankinter
OPINIÓN DE Sección Sindical
para BKCLIMA:
VER TODOS LOS BKCLIMAS
Buenos días, anónim@: Ponte en contacto con nosotros y veremos cómo podemos solucionar este asunto.
En respuesta a anónim@
Llevo sufriendo 2 años de acoso por parte de un cliente desde gdp buenas palabras pero nada mas, el protocolo que existe no sirve para nada, solo decir que cumple con la ley, papel mojado. Además de estrés y sobre carga de trabajo del día a día. Plantilla incompleta. Rotaciones
Aquí podrías twittear esta noticia pero necesitamos que aceptes las cookies de Twitter para mostrártelo
El pasado 22 de julio, Bankinter volvió a la carga con “su código de ética”, que en gran parte es ilegal, con un mensaje titulado “5 cosas que debes recordar sobre el Código de ética”. Te invitamos a leer las 9 cosas que debes ignorar (por ilegales) del código de ética de Bankinter...
El apartado 9 establece esto: "El Grupo Bankinter respeta los derechos de afiliación sindical, asociación y negociación colectiva. Todos los sujetos obligados (empleados) al CEP harán lo posible para se respeten los derechos mencionados".
Es llamativo comprobar que en todo el redactado del Código de Ética el banco obliga constantemente a los empleados a una u otra cosa, pero en este caso solo recomienda. El texto debería decir: "Todos los sujetos obligados al CEP están obligados a respetar los derechos mencionados".
El apartado 10 obliga a los empleados a comunicar al Banco si están inmersos en algún proceso judicial penal o afectados por un expediente administrativo, aunque sea como testigo.
Este apartado supone una injerencia en la vida privada de los trabajadores.La Dirección no puede tipificar esta acción como sancionable, pues es su obligación adoptar las medidas tecnológicas adecuadas para que esta operativa no se pueda realizar.
El apartado 12 indica que "La retención de la correspondencia con información fiscal no está permitida en ningún caso".
La Dirección no puede tipificar esta acción como sancionable, pues es su obligación adoptar las medidas tecnológicas adecuadas para que esta operativa no se pueda realizar.
El apartado 17.2, obliga a los empleados a consultar al Banco si puede realizar actividades o trabajos remunerados, y obliga a pedir autorización a Bankinter para participar como profesores, conferenciantes, ponentes, organizadores o moderadores en cursos, clases, conferencias, seminarios y foros similares,...
Este apartado constituye una inadmisible intromisión en la esfera personal y privada del empleado, y conculca su libre autonomía, lo que vulnera los derechos fundamentales del mismo.
También en este mismo apartado 17.2, se hace referencia a la intervención de los empleados en redes sociales, chats y foros de comunidades y otras páginas y sitios de Internet,...
Igualmente se están vulnerando los derechos fundamentales del trabajador. La Sentencia del TC 98/2000 de 10 de abril pone los límites sobre el derecho a la intimidad del trabajador en el desarrollo de su actividad productiva. El informe del Grupo Berlín (informe y recomendaciones sobre las telecomunicaciones y la privacidad de las relaciones laborales de agosto de 1996) alude a la necesidad de preservar un espacio libre de vigilancia donde quede garantizada la intimidad del trabajador.
El apartado 19.8, establece que; "no está permitida la consulta de cuentas y posiciones de sujetos obligados, de cualquier nivel, por parte de otros sujetos obligados del Grupo Bankinter cuya función y puesto de trabajo no hagan necesario el acceso a tales datos.
"La Dirección no debe cargar la responsabilidad de esta práctica sobre los empleados. La empresa, que tiene capacidad tecnológica suficiente, debe restringir el acceso informático a los datos que considere confidenciales.
El apartado 22 dice "Se evitará cualquier conducta en la publicidad, comercialización y venta que pueda suponer engaño, falta de información relevante, abuso o manipulación de precios."
Es curioso que se utilice la expresión "se evitará" en lugar de "queda prohibida". ¿Por qué esa laxitud? Quizás porque las campañas publicitarias y carteles que utiliza Bankinter sí están utilizando ardides engañosos y letras pequeñas que pueden inducir a confusión.
El apartado 25, que se refiere a los criterios de utilización de los programas y sistemas, incluye este párrafo: "La información almacenada o registrada por el sujeto obligado en servidores, medios o sistemas de propiedad del Grupo Bankinter, podrá ser objeto de acceso por causas justificadas."
Los principios fundamentales de la protección de datos establecen que, el principio de legitimidad se vincula al de proporcionalidad. En relación con el uso de Internet con fines privados debe ser el empresario quien decida si autoriza a su personal a navegar con dichos fines y en qué medida se tolera esta utilización privada. Toda medida de control debe ser proporcionada al riesgo que corre el empresario.
En el apartado 33 donde se indican las obligaciones de GdP, se incluye "La efectiva y máxima difusión del Canal de denuncias", lo cual no está cumpliendo.
Si vas a enviar una opinión te rogamos que utilices expresiones adecuadas (no malsonantes) y seas respetuoso con las personas que nombres.
Al utilizar este formulario te responsabilizas de tus opinones. Tu nº de empleado no saldrá reflejado en tu opinión, tan solo el nombre o nick que utilices como pseudónimo. El usuario lo utilizaremos para poder enviarte mail sobre el estado de tu opinión.
LO MÁS VISTO DESDE BANKINTER (actualizado a 25-06-2026 14:55)