Política de cookies

Este sitio usa cookies propias y de terceros para facilitar la navegación y obtener información de estadísticas de uso de nuestros visitantes. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar cookies'

Para más información consulta nuestra Política de cookies


REVISTA EL_ESPEJO: No a la orden - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

SIMULADOR SALIDA NEGOCIADA

¿Quieres calcular el importe que te daría el banco por una salida negociada para tu prejubilación? Consulta para tu convenio:

PRÓXIMOS EVENTOS (PARA HOY): NÓMINA BANCA TELEFÓNICA - Si tu convenio es Contact Center a fin de mes tienes tu salario abonado en cuenta... +info

MOSTRAR MÁS EVENTOS

EL ESPEJO

ÍNDICE ARTÍCULOS

REVISTA EL_ESPEJO: No a la orden

Ignacio Martínez

Cuando un cliente viene a ingresar un pagaré en cuenta es muy importante que el empleado observe si el documento tiene la cláusula "no a la orden" en la parte frontal del mismo. En caso de que no la tenga, deberíamos avisar al cliente de que estamos en la obligación de cobrar un timbre por efectuar ese ingreso. ¿Qué es ese timbre y por qué se cobra?

El empleado debería explicar que al estar emitido el pagaré a la orden y no estar timbrado, el banco tiene la obligación de hacer las veces de recaudador y cobrar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en función del importe del pagaré. Ése es el famoso timbre.

Por otro lado, también se puede dar el caso de que el banco no cargue en cuenta el timbre, y esto suele ser debido a dos motivos:

  1. El empleado se ha despistado o simplemente no lo sabe.
  2. El pagaré que ingresamos contiene la cláusula "no a la orden", la cual ha sido escrita por el emisor o firmante del pagaré. En este caso no se puede cobrar timbre.

A estas alturas algunos estaréis pensado ¿Qué pasa si el empleado se despista o ignora esta norma y no avisa al cliente? ¿Qué pasa si el empleado escribe sobre el documento "no a la orden"? ¿Qué pasa si el empleado le dice al cliente: "escribe tú no a la orden y así no pagas timbres"? Tenemos que ser conscientes de dos aspectos legales para nuestro cliente que ingresa el pagaré:

  1. El tenedor de un pagaré no a la orden pierde la vía ejecutiva para reclamar el cobro en caso de impago o devolución.
  2. Un pagaré no a la orden no puede transmitirse a terceros por endoso (firmando por detrás), sólo notarialmente y con el consentimiento del emisor.

Pero lo más importante, tenemos que ser conscientes de que el empleado está incumpliendo las normas y que esto puede ser motivo de sanción por parte del Banco. Por ello, es básico saber que:

Esperamos que tengáis en cuenta estas pautas con objeto de evitar sanciones por mala práctica.

Título: REVISTA EL_ESPEJO: No a la orden

Opina sobre esta intervención: Tu mensaje se verá a pie de la misma.

Es el nombre que aparecerá firmando tu mensaje

Para opinar en nuestra web necesitamos saber que eres tú, solo utilizamos el usuario para darte acceso, no aparecerá en ningún otro sitio.

Puedes escribir caracteres.

Marca este campo si quieres que te avisemos cuando alguien conteste a tu intervención