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Carta dirigida a la Comisión Paritaria del XXIII Convenio Colectivo de Banca Privada
Una vez publicada la memoria económica de Bankinter SA, la empresa emitió un comunicado en el que nos indica que tras los datos publicados y los cálculos realizados, Bankinter alcanza una variación del RAE del 24,48% lo que implica que debe abonar 4 cuartos de paga. No obstante, como el complemento salarial "Participación en Beneficios XXII CCB" está constituido por 3 cuartos de paga, es necesario absorber estos de los 4 cuartos calculados, tal como se especifica en el apartado 2 del artículo 23, por lo que el resultado es que la empresa debe abonar a sus trabajadores un cuarto de paga de beneficios en un concepto salarial denominado "Diferencia participación RAE".
Hasta este punto estamos de acuerdo en la interpretación que realiza Bankinter de artículo referido.
Sin embargo, más adelante indica que este cuarto de paga resultante también será absorbido por el complemento voluntario que paga Bankinter, denominado "Complemento de Empresa", lo que produce que, en realidad, este premio establecido en el Convenio llegue sólo a un reducido número de trabajadores.
Bankinter define este concepto salarial voluntario como: "Es una cantidad que se abona de forma voluntaria por la empresa hasta completar el salario pactado con el empleado siempre que éste sea superior al que le correspondería por Convenio. Se trata de un concepto absorbible y compensable por cualquier incremento legal que pudiera darse en el futuro (por ejemplo, cumplimiento de nuevo trienio de antigüedad, cambio de nivel profesional , revisiones de las tablas salariales de Convenio, etc..)"
El motivo por el que mostramos nuestra disconformidad con esta absorción de la Diferencia participación RAE por parte del Complemento de Empresa es que la participación en el RAE pretende ser un premio puntual por la buena marcha de la empresa (evolución positiva del RAE), de hecho no es consolidable, ni pensionable.
El complemento voluntario (Complemento de Empresa) que paga Bankinter a sus trabajadores es el resultado de un pacto para completar el salario que el empleado va a percibir en el año, independientemente de cómo vaya la empresa. En ese salario pactado no se tiene en cuenta ningún premio. Tanto es así que cuando Bankinter abona el premio sobre el BAI que ha establecido voluntariamente (por la buena marcha de la empresa, evolución positiva del BAI) no lo absorbe del complemento voluntario, pagándolo íntegramente a los trabajadores.
Queda demostrado pues que el Complemento de Empresa de Bankinter podría absorber conceptos de su misma naturaleza, como el propio banco indica en la descripción que hace del complemento, de naturaleza salarial, como los trienios, el cambio de nivel profesional o las revisiones de las tablas salariales, pero bajo ningún concepto debería absorber conceptos cuya naturaleza sea la de un premio.
No hay pues justificación para tratar de distinta manera al premio BAI y al premio RAE.
Por todo lo expuesto solicitamos que desde esa Comisión Paritaria se determine que el concepto salarial "Diferencia participación RAE" establecido en el artículo 23 del mencionado Convenio NO es absorbible por el complemento voluntario de Bankinter denominado "Complemento de Empresa".