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La nueva Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero de 2023, ha entrado en vigor el 1 de junio.
Se crean tres nuevos supuestos específicos de incapacidad temporal que entran en vigor a partir del 1 de junio.
1. Baja por reglas incapacitantes.
La baja especial por menstruación incapacitante secundaria se configura como una situación especial de incapacidad temporal. Pero ¿qué se entiende por menstruación incapacitante secundaria?
El artículo 2.6 de la Ley antes mencionada lo define expresamente como 'situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada'.
En este sentido, tendrá esta consideración aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquístico o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. No se exige período mínimo de cotización.
2. Baja por aborto (interrupción del embarazo).
Se crea una IT especial por contingencia común en caso de interrupción del embarazo, sea voluntaria o no.
El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, teniendo la empresa el deber de abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja. No se exige período mínimo de cotización.
Esta IT cubrirá a la persona afectada mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
3. Baja en la semana 39 de embarazo.
Situación especial de IT por contingencias comunes desde el día primero de la semana 39 de embarazo. Se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. La empresa abonará el salario íntegro correspondiente al día de baja. Sí se exige período mínimo de cotización.
Estas nuevas situaciones especiales de IT tienen la consideración de IT por contingencias comunes. Por tanto, la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud.