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Hace algunos años Bankinter tenía contratado un servicio denominado Acuda, que servía para que fueran los empleados de la empresa de seguridad contratada, los que acompañaran a la policía, o incluso creo, que a veces eran ellos mismos, los que se personaban en las oficinas, cuando las alarmas de estas saltaban después de los horarios de trabajo. Quedando libre el empleado de una función que ni le correspondía, ni era de su responsabilidad.
Años después, en uno de estos alardes de recorte de gastos tan propios de Bankinter cuando se trata del bienestar de la plantilla, decidió recortarlos y suprimir este servicio. Obligando al empleado del banco a desplazarse a su lugar de trabajo, y comprobar cuál era el motivo de que hubiese saltado la alarma.
La insistencia y la reclamación de la Sección Sindical, hicieron posible un acuerdo, por el que el banco pagaría la cantidad de 150 euros más el desplazamiento, al compañero, que sin seguir siendo su responsabilidad, ni tener la obligación, acudía a la oficina con las llaves para permitir, si fuera el caso, que la policía accediera al interior del recinto.
(RECORDEMOS: Ningún empleado tiene la obligación de acudir a la oficina, porque salte la alarma o porque deba abrir las puertas a la policía. Ir o no, es totalmente voluntario, te llame quién te llame, o vaya, quién vaya a buscarte a tu casa) .
En una determinada oficina, ocurrió hace algunos meses, lo que aquí contamos. Saltó la alarma, llamaron a los compañeros, y finalmente es la policía, la que acude a casa de una empleada para que le acompañe a la oficina. Algo que me parece completamente inadmisible.
De momento, no tendremos en cuenta que la compañera que acude es personal ETT, puesto que si está autorizada a tener llaves, y lo estaba, y sus funciones son las de sustituir a un empleado, da lo mismo el tipo de contrato que le una a la empresa.
Ahora bien, donde no deberíamos ignorar, ni el sentido común, ni su tipo de contrato, es cuando valoramos, hasta qué punto la temporalidad de ese contrato ha influido en su decisión de irse con la policía.
Primero, porque seguramente ella estaba completamente convencida de que su obligación era ir, y segundo, porque en su fuero interno, estarían bullendo pensamientos tales, como “mira que si no voy, y el banco decide no renovarme, o no hacerme fija…”
Ambos planteamientos condicionan e intoxican su decisión de ir al centro de trabajo a altas horas de la madrugada. Y por tanto, es difícil defender la voluntariedad de su decisión, pero la gravedad del asunto no queda aquí, porque ¿quién da los datos para que la policía se persone en un domicilio particular? ¿con qué imagen mía se quedan los vecinos cuando ven a la policía en la puerta de mi casa? ¿y si me ven marchar con ella?
Y si en un acto de “valentía”, digo que no voy, le digo al policía que está en la puerta de mi casa, que no le acompaño, ¿podrían después denunciarme por desobediencia, desacato o incluso escándalo público?
Muchos serán los me tachen de alarmista: “joder, ni que pasara tan a menudo…”, “una vez que pase, no significa que esa sea la tónica general de actuar…”, “se trata de un hecho puntual que no volverá a repetirse y que vamos a investigar…” ¡bla!, ¡bla!, ¡bla!, pero ya ha pasado. Y la única forma de que no vuelva a pasar es o volviendo a contratar el servicio ACUDA, o impidiendo que sean los empleados los que tengan que desplazarse.
Porque particularmente, que puedan llegar a darse actuaciones de este tipo, además de cutres, cutres, me parecen actuaciones completamente inadmisibles, indefendibles, y si son legales, cuánto menos éticamente cuestionables. Segura estoy que, por actuaciones menores, cualquier empleado puede quedar en el “punto de mira”.
RECORDAD: Si salta la alarma nadie tiene la obligación de acudir a la oficina. Bankinter recorta gastos y elimina el servicio ACUDA, porque te envía la policía a tu casa.