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REVISTA EL_ESPEJO: Dos aclaraciones sobre festivos y reducción de jornada - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

OPINIÓN DE El cid Campeador para BKCLIMA:

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Hace días perdí,
todo complemento,
en ese treinta de subida...
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Hace días perdí,
todo complemento,
en ese treinta de subida...
Hoy te intento contar
Que todo va bien,
aunque no me lo creo...
Aunque a estas alturas
Un último esfuerzo,
es que yo no lo veo...
Y aun cumpliendo en seguros,
las nubes se van,
mas el complemento no regresa...

EL ESPEJO

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ESPECIAL BKGS

REVISTA EL_ESPEJO: Dos aclaraciones sobre festivos y reducción de jornada

Miguel Á. Sánchez-Izquierdo

Hace unos meses informamos a responsables y personas interesadas de que se estaba aplicando de forma incorrecta el concepto de jornada completa recogido en la Circular que regula los complementos por trabajo fuera del horario laboral.

Gracias a esta aclaración, muchas compañeras afectadas recuperaron el tiempo trabajado de más y hoy realizan los festivos conforme a lo establecido: quienes cumplen su jornada ordinaria de 7 horas tienen derecho a percibir el complemento íntegro de festivo.

Hoy te traemos dos interpretaciones de dicha Circular realizada por GdP, para garantizar que tus derechos no se vean vulnerados:

1. Sobre la oferta de trabajo en festivos a personas con reducción de jornada

Según la interpretación de GdP, la exclusión de una persona con una reducción de jornada que le suponga trabajar menos de 7 horas no puede considerarse discriminatorio por sí mismo, siempre que dicha decisión responda a criterios organizativos objetivos (necesidades organizativas y de servicio y una selección motivada por el responsable) y no a la mera existencia de una reducción de jornada.

2. Sobre la realización de festivos y el abono del complemento en supuestos de reducción de jornada

La Circular contempla expresamente la situación de las personas con reducción de jornada, señalando que cuando realicen jornada completa en festivo, el complemento se percibirá de forma íntegra, sin reducción por la jornada parcial que tengan reconocida con carácter ordinario.

En consecuencia:

La autorización de esta prestación de servicios en jornada completa en festivo no supone modificación alguna de la reducción de jornada, ni implica renuncia a los derechos de conciliación reconocidos, tratándose de una situación excepcional vinculada exclusivamente a la jornada efectivamente realizada en ese día concreto.

Si te encuentras, o crees que te encuentras, en alguno de estos casos, contacta con nosotros.

Título: REVISTA EL_ESPEJO: Dos aclaraciones sobre festivos y reducción de jornada

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