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REVISTA EL_ESPEJO: Reforma laboral (III) - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

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EL ESPEJO

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REVISTA EL_ESPEJO: Reforma laboral (III)

Sección Sindical

1º) Despido IMPROCEDENTE más barato:

Para los contratos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma (12 de febrero), la indemnización de 33 días se aplica desde este día y la de 45 días en los años anteriores. Será la limitación de mensualidades la que se aplicará de diferente forma según los días acumulados o generados hasta el momento, de forma que podrán darse los siguientes supuestos:

  1. Trabajadores que ya tengan acumulado el límite anterior de 42 mensualidades: se les mantiene dicha limitación.
  2. Trabajadores que superen los 720 días acumulados (24 meses): se les respeta la foto fija que les diera y será siempre ése el límite que se les aplicará.
  3. Trabajadores con menos de 720 días acumulados: se les aplica el nuevo límite de 24 meses.

Además, la reforma suprime los salarios de tramitación, por lo que el despido es aún más barato.

2º) Despido OBJETIVO más fácil e injusto:

A las causas existentes (situación económica negativa: pérdidas actuales o previstas o disminución del nivel de ingresos que afecten a su viabilidad o capacidad de mantener el volumen de empleo) la Reforma añade, la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, durante tres trimestres consecutivos.

La empresa debía acreditar los resultados alegados y justificarlos, pero con la Reforma, la acreditación se puede limitar a la demostración de una falta o disminución de beneficios o facturación.

Además se pierde la tutela judicial: el juzgador no tiene que valorar la proporción de la medida, simplemente la existencia de la causa.

También se podrá aplicar un despido objetivo al trabajador que tenga un 20% de faltas de asistencia en 2 meses (9 días) o un 25% en 4 meses discontinuos dentro de 12 meses (22 días en un año), aunque sean bajas justificadas.

3º) Despido OBJETIVO COLECTIVO:

La reforma elimina la necesidad de que un ERE se autorice por la Autoridad Laboral. El empresario decide la ejecución y condiciones de la misma. Contra la decisión, sólo cabrá conflicto colectivo y/o demanda individual de cada trabajador/a afectado/a.

La nueva causa económica (disminución de ingresos o ventas durante nueve meses) puede ser, actualmente, de aplicación en más del 90% de las empresas por lo que el despido objetivo con una indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades será, probablemente, la forma de extinción generalizada.

La supresión de la autorización administrativa y la individualización del absentismo, afectan gravemente a la protección y defensa de los derechos de los trabajadores y limitan muy seriamente su tutela judicial.

Y mucho más que os seguiremos contando...

Título: REVISTA EL_ESPEJO: Reforma laboral (III)

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