
Política de cookies
Este sitio usa cookies propias y de terceros para facilitar la navegación y obtener información de estadísticas de uso de nuestros visitantes. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar cookies'
Para más información consulta nuestra Política de cookies
Política de cookies
La Seccion Sindical del Grupo Bankinter informa que este sitio web usa cookies para
Informamos que contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a la de esta Sección Sindical que podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos.
A continuación encontrará información detallada sobre qué son las cookies, qué tipo de cookies utiliza este sitio web, cómo puede desactivarlas en su navegador y cómo bloquear específicamente la instalación de cookies de terceros.
¿Qué son las cookies?
Las cookies son archivos que los sitios web o las aplicaciones instalan en el navegador o en el dispositivo (smartphone, tablet o televisión conectada) de la persona usuaria durante su recorrido por las páginas del sitio o por la aplicación, y sirven para almacenar información sobre su visita.
El uso de cookies permite optimizar la navegación, adaptando la información y los servicios ofrecidos a los intereses de la persona usuaria, para proporcionarle una mejor experiencia siempre que visita el sitio web.
Tipología, finalidad y funcionamiento
Las cookies, en función de su permanencia, pueden dividirse en cookies de sesión o permanentes. Las primeras expiran cuando la persona usuaria cierra el navegador. Las segundas expiran cuando se cumple el objetivo para el que sirven (por ejemplo, para que la persona usuaria se mantenga identificada en el sitio web) o bien cuando se borran manualmente.
Adicionalmente, en función de su objetivo, las cookies utilizadas pueden clasificarse de la siguiente forma:
Para más información puedes consultar la guía sobre el uso de las cookies elaborada por la Agencia Española de Protección de Datos en https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-07/guia-cookies.pdf
Cookies utilizadas en este sitio web
A continuación, se muestra una tabla con las cookies utilizadas en este sitio web
| Cookie | Tipología | Propósito |
|---|---|---|
| PHPSESSID, config, logbkco,... | Imprescindibles | Mantener la coherencia de la navegación, optimizar el rendimiento del sitio web y guardar la configuración de cookies seleccionada por el usuario. Mantener al usuario en la sesión activa. |
| Terceros* | Permitir la medición y análisis de la navegación en las páginas. Seleccionar tipo de navegación para distintos dispositivos. Utilizar el buscador integrado de Google y permitir la elección de idioma para la lectura de páginas web. | |
| Youtube | Terceros* | Visualizar videos de la plataforma, relacionados con temas sindicales, incrustados en la web. |
| Terceros* | Mostrar información incrustada de la red social Twitter. | |
| * Se corresponde con cookies gestionadas por terceros que permiten el seguimiento de la persona usuaria a través de webs de las que la Sección Sindical del Grupo Bankinter no es titular. Puede corresponderse con cookies donde se identifica a la persona usuaria de manera única y evidente. | ||
Deshabilitar el uso de cookies
La persona usuaria en el momento de iniciar la navegación de la web, configuró la preferencia de cookies.
Si en un momento posterior desea cambiarla, puede hacerlo a través de la configuración del navegador.
Todos los navegadores modernos permiten cambiar la configuración de cookies. Estos ajustes normalmente se encuentran en las Opciones o Preferencias del menú del navegador.
La persona usuaria podrá, en cualquier momento, deshabilitar el uso de cookies en este sitio web utilizando su navegador. Hay que tener en cuenta que la configuración de cada navegador es diferente. Puede consultar el botón de ayuda o bien visitar los siguientes enlaces de cada navegador donde le indicará como hacerlo: Internet Explorer, Edge, FireFox, Chrome, Safari
También existen otras herramientas de terceros, disponibles on-line, que permiten a la persona usuaria gestionar las cookies.
¿Qué ocurre al deshabilitar las cookies?
Algunas funcionalidades y servicios pueden quedar deshabilitados, tener un comportamiento diferente al esperado o incluso que se degrade notablemente la experiencia de navegación de la persona usuaria.
Actualización de la Política de cookies
La Sección Sindical del Grupo Bankinter puede modificar esta política de cookies en función de exigencias legislativas, reglamentarias, o con la finalidad de adaptar dicha política a las instrucciones dictadas por la Agencia Española de Protección de Datos, por ello se aconseja a la persona usuaria que la visite periódicamente.
Cuando se produzcan cambios significativos en esta política de cookies, se comunicará a través de la web.
Configuración de cookies
Desde aquí puede activar o desactivar las cookies que utilizamos en este sitio web, a excepción de las de técnicas, que son imprescindibles. Si no selecciona ninguna opción, equivale a rechazar todas las demás cookies.
Cookies técnicas y de sesión, estrictamente necesarias
Permiten mantener la coherencia de la navegación y optimizar el rendimiento del sitio web, son imprescindibles
Cookies de terceros
| Política de cookies | Configurar cookies |
| Configurar cookies |
| Política de cookies |





Chandrío: Estropicio grande (regionalismo navarro)
Es probable que la mayoría de los trabajadores no sepan que es el PE, o lisa y llanamente ignoren de su existencia. Tal desconocimiento puede explicarse porque este concepto afecta a un porcentaje no muy extenso de la plantilla (196 empleados).
El PE básicamente es una prestación económica a cargo de la empresa (en nuestro caso Bankinter), cuyo fin es convertirse en un complemento de pensiones y que afecta a las personas que se integraron laboralmente antes del 8 de marzo de 1980. Viene recogido y desarrollado en el artículo 36 del Convenio de Banca.
A partir de este año 2013 la edad de jubilación se va a ir retrasando de una manera progresiva hasta 2027, en que se alcanzará a los 67 años. En ese instante, dejamos de percibir una nómina de la empresa, pasando nuestros ingresos a depender de una pensión emitida por la Seguridad Social.
De cara a su comprensión, es importante tener claro qué es el PE. Una de las ideas más extendidas es verlo como una especie de hucha donde, con las aportaciones del banco, se ha acumulado una importante cantidad de dinero que llegado el momento de la jubilación se cobra a tocateja de una vez. “Mi PE tiene que ser de unos 100.000 euros”, “me corresponderán 135.000 del PE” , son comentarios de algunos compañeros.
El PE únicamente se cobra a partir de los 65 años, con las excepciones legales establecidas de jubilación anticipada. Antes no. En caso de una salida del banco por otra causa (un despido por ejemplo), se pierde. Igualmente sucede en caso de fallecimiento anticipado del trabajador, pues dado su carácter personal, no es heredable.
Una cuestión fundamente es ver que estamos hablando de un COMPLEMENTO ECONÓMICO DE LA PENSIÓN. ¿Qué es esto del complemento económico? Es un importe fijo que regularmente vamos a percibir, además de la pensión que nos corresponda. Y este importe fijo se determina por el cálculo del PE. Es decir, estamos determinando que el PE, es un ratio, un porcentaje resultado de aplicar una fórmula que se detalla en el art. 36 (jubilación) del Convenio de Banca.
Como se ve, la fórmula tiene su miga. El desarrollo de la misma da un tanto por ciento, el cual se aplica con el salario bruto anual pensionable del último año laboral, previo a la jubilación. La cifra que resulte, será el importe a percibir como complemento a la pensión.
Pongamos un ejemplo con las siguientes variables:
Un empleado se jubila con 65 años, percibiendo una pensión mensual de 2.000 euros. El salario bruto anual pensionable del último año ha sido de 28.000 €, y por último, el desarrollo del cálculo del PE ha dado como resultado un porcentaje del 22,80 %
Procedimiento: Se divide el salario bruto anual pensionable, entre 12 (meses). A esta cifra se le aplica el porcentaje de PE
28.000 € = 2.333,33 € (mes)
12 (meses)
2.333,33 € x 22,80 % = 531,99 € / mes
Estos 531,99 € es la cifra resultante de aplicar el porcentaje de PE, de tal manera que cada mes el jubilado recibirá 2.000 euros de pensión de la Seguridad Social y 531,99 € como complemento de pensión de Bankinter, hasta su fallecimiento. A diferencia de la pensión que es revisable y actualizada anualmente, el complemento derivado del PE, es una cantidad fija y definitiva.
Hasta acá se ha expuesto la normativa tal y como está recogida en el Convenio de Banca; y confío haber puesto un poco de luz al respecto.
Sin embargo en esta bendita casa, donde existe una afición crónica al chandrío, la opacidad y el oscurantismo, este tema tampoco se libra de esta política.
Baste el significativo hecho de ser Bankinter una de las pocas entidades, sino la única, que no ha externalizado el plan de pensiones de sus empleados. La razón principal estriba porque el capital de este se encuentra en un plan de futuros (rozando los límites de la normativa legal), en vez de en uno de pensiones.
Antes he señalado que el importe del PE no es capitalizable de una sola vez, dada su mecánica. En BK en cambio se hace algo que se podría definir de esa manera y que aplica tanto en las jubilaciones al uso, como en las mal llamadas “prejubilaciones” y que no dejan de ser legalmente sino una salida pactada, de mutuo acuerdo entre partes.
Por parte de los responsables del banco se le plantea al trabajador una cifra de PE, la cual es el resultado de una estimación de vida de este. Veámoslo de una manera gráfica. Siguiendo con el ejemplo del cálculo del complemento del PE anteriormente expuesto.
Actualmente la esperanza de vida ronda los 80 años. Es decir, la duración media de una jubilación sería de 15 años. De tal forma que:
531,99 € x 12 (meses) x 15 (años) = 95.758,2 €.
¿Qué hace el Banco? Ofrece aproximadamente la mitad de este cálculo (47.879,10 €) ¿Porqué? Por que sí. Recordemos que en una salida pactada, es decir, una salida antes de tiempo, sin alcanzar la edad de jubilación, se pierde el derecho de percepción; y por otra parte, en una jubilación “normal”, el trabajador puede preferir un dinero contante y sonante sobre la mesa a una estimación de futuro, nunca predecible. En ambos casos no deja de ser un simple: “Esto es lo que hay. O lo tomas o lo dejas”.