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REVISTA EL_ESPEJO: El brochazo alicantino - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

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EL ESPEJO

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ESPECIAL bankinter

REVISTA EL_ESPEJO: El brochazo alicantino

Arcadio García

Un Plan de Igualdad es por definición un conjunto ordenado de medidas que se adoptan tras la realización de un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, propicia un nuevo horizonte de igualdad en el marco laboral, uno en cuanto a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, y otro en cuanto a la regulación de medidas para erradicar la discriminación y la brecha de género.

Podríamos insistir hasta la saciedad, que un plan de igualdad es una reflexión viva, que una vez queda plasmada en papel, se debe poner en práctica, visibilizando la situación real de todas las mujeres y hombres de una empresa, independientemente de su tamaño y actividad.

Este decreto nos posibilita definitivamente romper con las discriminaciones encubiertas, que siguen provocando entre muchas cosas, la infrarrepresentación femenina y las diferencias salariales por razón de sexo.

Nadie en su sano juicio cuestionará los problemas existentes cuando en Bankinter se solicita acogerse a medidas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar, ya que la igualdad plena y efectiva, entre mujeres y hombres, aún tiene un gran recorrido, lleno de obstáculos, pero salvables porque nosotros buscamos y pretendemos una igualdad real y verdadera.

El mismo RD 6/2019, en su artículo 28, “Igualdad de remuneración por razón de sexo”:

1. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

2. El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

Debemos destacar que Bankinter en el apartado PERSONAS, en Igual.es, nos hace saber que su Política Salarial “garantizará que no se vulnere el principio de igualdad. De este modo, el establecimiento de la retribución se realiza con independencia del género de la persona que ocupe su puesto”, y que sobre la Promoción Interna y Desarrollo Profesional “la capacidad, la meritocracia y la idoneidad de la persona a cada puesto, son y serán los principios que se considerarán para ocupar las vacantes existentes, con ausencia absoluta de cualquier discriminación por cualquier motivo, incluidos el de sexo.”

Palabras bonitas por no decir prosa que se lleva el viento, puesto que la igualdad de retribución entre mujeres y hombres por el desempeño del mismo trabajo, o de un trabajo de igual valor, es un derecho reconocido por nuestro ordenamiento jurídico y por la propia Unión Europea, es decir, que cualquier discriminación salarial directa o indirecta, está prohibida por ley.

Para muestra, un botón.

ALICANTE PROVINCIA: 26 Oficinas, 3 Centros de Empresa, 1 Centro de B. Corporativa y 1 Centro de B. Privada. Ninguna mujer Directora Comercial.

CARGO MUJ HOM % FÉMINAS
Dirección 8 23 25,80
Intervención 27 4 87,09

Estos datos demuestran la masculinización de los puestos directivos. Con el brochazo que pintan estos números, no se puede hablar ni pensar que hay homogeneidad ni igualdad de oportunidades o que el techo de cristal no existe, dado que la barrera invisible en los puestos de responsabilidad sigue siendo evidente.

Aún queda mucho recorrido para afirmar con total severidad que la cultura de la equidad está enraizada en Bankinter. Nosotros, como sindicato, velaremos para que el reto de la ecuanimidad no sea una quimera.

Nosotros sí que conocemos el secreto de la Fórmula de la Igualdad, ¿Y TÚ?

¿A qué esperas? “CCOO Te Cuida”.

Título: REVISTA EL_ESPEJO: El brochazo alicantino

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