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REVISTA EL_ESPEJO: Aplicación artículo 14.2.4 - Servicios CCOO. Grupo Bankinter

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EL ESPEJO

ÍNDICE ARTÍCULOS

REVISTA EL_ESPEJO: Aplicación artículo 14.2.4

Javier Arranz

La aplicación del artículo 14.2.4 del Convenio Colectivo de Banca establece que ascenderán a Nivel VIII los comerciales que cumplan estos requisitos:

  1. con 5 años de antigüedad en la empresa.
  2. con 2 años continuados, o 2,5 años discontinuos en el plazo de 3 años, con dedicación exclusiva a funciones comerciales que requieran especialización.
  3. con objetivos individuales de gestión comercial.
  4. con la formación específica definida en la empresa para esta función.

Existe sólo un punto, el 4º, que requiere una aplicación subjetiva, y por tanto, susceptible de generar conflicto, ¿cuál es la formación específica para cada función? Por otro lado, el punto 3º, la definición de función comercial especializada , no debería representar problemas en su interpretación pues el Convenio la define como la que tenga por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter.

Sin embargo Bankinter, como viene siendo habitual, hace una interpretación caprichosa y perjudicial para los empleados.

BANCA PRIVADA Y BANCA PERSONAL

Bankinter entiende que el punto 4º sólo se cumple con la obtención de CAF, circunstancia que no puede ser admitida pues el Convenio se firma en 2016, el artículo 14.2.4 se aplica en 2017 y el CAF es exigible en 2018, por lo que la formación específica definida por la empresa para estos puestos debe ser anterior al CAF.

BANCA DE PARTICULARES Y EXTRANJEROS

Bankinter entiende que no cumple el requisito del punto 4º porque este colectivo no tiene acceso al CAF sino al CIF, lo cual, como hemos comentado en el punto precedente es una interpretación errónea pues la formación requerida debe ser anterior a la exigencia de estas certificaciones.

Además, Bankinter, sostiene que las tareas comerciales de este colectivo no requieren especialización. No entendemos cómo puede afirmar tal cosa cuando la actividad de este colectivo se basa en la venta de productos bancarios y financieros de activo y de pasivo, tal como se especifica en la definición de función comercial especializada.

El colectivo afectado actualmente es de 101 trabajadores.

BANCA CORPORATIVA/GRANDES CORPORACIONES, EMPRESA Y PYMES

Sobre este colectivo Bankinter especifica que como no se les aplica el MIFID 2, deben cumplir una formación específica consistente en un programa de formación específico para Banca corporativa y un programa específico para PYMES y Empresa, con superación de un examen final.

Por los mismos motivos que no compartimos la interpretación de estar en posesión del CAF para dar cumplimiento a este requisito, tampoco estamos de acuerdo con esta propuesta, pues el Banco no debe crear un nuevo plan de formación y hacer un examen ahora, debe basarse en la formación que ya tuviera.

Por otro lado, Bankinter, excluye de la aplicación de este artículo a todo el colectivo de Junior y Ejecutivos de estos segmentos porque entiende que no realizan tareas comerciales especializadas hasta que se convierten en Senior o Director de Cuenta, afirmación falsa pues las tareas que se realizan en estos puestos son las mismas.

El colectivo afectado actualmente es de 69 trabajadores.

CONCLUSIÓN

Como puedes ver, una vez más, Bankinter hace una interpretación sesgada y egoísta de la norma para beneficiar al mínimo posible de su plantilla. De 288 trabajadores que podrían verse beneficiados por este nuevo artículo que firmamos en el último Convenio Colectivo, sólo va a ser ascendido el 45%, quedando 170 compañeros fuera del paraguas del artículo 14.2.4. Evidentemente nuestro trabajo consiste en velar por los derechos de nuestros compañeros por lo que ya hemos remitido un comunicado a la empresa para que revierta esta situación, aunque como es habitual con la Dirección de Bankinter, tendremos que acabar en los tribunales.

Título: REVISTA EL_ESPEJO: Aplicación artículo 14.2.4

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