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El atraco es un riesgo laboral - El_espejo 76

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   nº 76: junio 2007

  1. Despidos
  2. Media paga de agosto
  3. Cambio de imagen
  4. Crónicas de andar por casa
  5. A vueltas con los becarios
  6. De vuelta con los becarios
  7. Jornada de verano
  8. Motivo/ación
  9. Objetivos rentables pero no beneficiosos
  10. Gestores de personas
  11. Banca telefónica
  12. Elige el tuyo y vete
  13. Pensar en la marca
  14. Formación
  15. Puertas de caja
  16. Día internacional de la seguridad y la salud
  17. El atraco es un riesgo laboral
  18. Lipoatrofia semicircular
  19. Reunión con la dirección
  20. Transformación estratégica
  21. Mi trabajo es administrativo
  22. Carrera de subdirectores
  23. El regreso
  24. Convenio colectivo
  25. 2 rue de San Pedro

                       

La Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 12 de Marzo, número 175/2006 estima la demanda defendida por COMFIA-CCOO y CSICA y obliga a las 35 Cajas de Ahorros adscritas al Servicio de Prevención Mancomunado, cerca de 80.000 trabajadores afectados, a considerar el atraco como un riesgo laboral.

Así pues, obliga a revisar la evaluación de riesgos laborales efectuada en las cajas de ahorros, teniendo en cuenta la posibilidad de que los trabajadores sufran actos violentos por parte del público, incluyendo en el Plan de Prevención, las posibles medidas preventivas o correctoras que deban aplicarse para una protección eficaz de su salud e integridad. Asimismo, deben contemplar el atraco entre las situaciones del Plan de Emergencia, e impartir una formación eficaz a los trabajadores referentes al riesgo. Todo ello en el ámbito de la relación laboral.

Señala la Audiencia que "Aquellas situaciones provenientes del exterior de los bancos o cajas, que se materializan en el interior de los mismos y que pueden afectar a la integridad física o psíquica del trabajador, han de ser objeto de la correspondiente evaluación y valoración consecuente, a fin de adoptar las medidas más adecuadas al respecto"·

Asimismo señala que "la adopción de las medidas mínimas obligatorias que impone el Ministerio del Interior, son compatibles, con otras posibles medidas suplementarias que se deriven de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales".

El presunto conflicto entre Trabajo e Interior que alegaban las entidades financieras, queda resuelto por lo dispuesto en el artículo 5.2, párrafo primero del R.D. 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, que vincula la adopción de las medidas más favorables a la existencia de un resultado fiable en las evaluaciones de riesgos laborales. Todo ello con respeto a los Principios establecidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales.

Esperamos que Bankinter sea uno de los primeros Bancos que utilizando criterios técnicos laborares, revise las medidas protectoras anti-violencia, que garanticen nuestra seguridad mientras desempeñamos nuestra actividad diaria.

La Sentencia, recoge la necesidad de evaluar las posibles secuelas psíquicas o miedo al atraco, que son aplicables, a las situaciones de violencia en otros sectores como comercios, gasolineras, joyerías, vigilantes jurados, lo que supone un precedente muy importante en la aplicación práctica del Derecho Preventivo Laboral en España.

Nicolás del Real