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Según define el diccionario de la R.A.E. hay un hecho diferencial entre el hurto y el robo. En el hurto hay engaño para sustraer algo y en el robo se hace uso de la fuerza. Pero tanto el que hurta como el que roba es denominado ladrón.
La Audiencia Nacional, tras el conflicto iniciado por está Sección Sindical, el 4 de marzo de 2021 sentenció que "era nulo el requisito que contienen los sistemas de incentivos de Bankinter, consistente en que para percibir el incentivo, Bonus o retribución variable es necesario mantenerse en alta en la Seguridad Social en la fecha del abono de los mismos. Es abusiva porque puede provocar el enriquecimiento injusto de la empresa que ha recibido el trabajo convenido, pero se exime de pagar el complemento pactado. Es ilegal pues la percepción de la remuneración es un derecho absoluto y básico del trabajador, que no puede quedar condicionado a ninguna circunstancia o situación impeditiva de su cobro que acontezca tras haber sido devengado".
Pasados varios meses, con la sentencia notificada y conocida por Bankinter, publicitada por esta Sección Sindical, no dejamos de sorprendernos porque Bankinter ni la respeta, ni la cumple.
En las liquidaciones de los despidos, sigue sin incluir el Bonus, aun cuando el despedido se lo ha “recordado”, dejándole un solo camino para su cobro, la vía judicial.
Que puede tratarse de un hurto no tengo dudas. Dudo si puede ser un robo, porque fuerza o violencia no hay, pero sí una relación de fuerzas muy descompensada. Pero sea hurto o robo la acción, lo que no hay duda es que quien lo hace es un ladrón.